03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

En el nombre del arte

La Cámara Civil rechazó el pedido de un artista plástico que había solicitado adicionar un seudónimo a su apellido, argumentando que así es conocido dentro del ámbito profesional.

(Foto de Deeana Arts)

La Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó el recurso de apelación presentado por un artista plástico en el marco de un reclamo para realizar una adición a su apellido, argumentando que así es conocido dentro de su círculo laboral.

El artista Oscar Alfredo Valdez Villena argumentó que desde hace más de tres décadas utiliza el nombre “Oscar Valmont” como seudónimo en su actividad, y que ello justificaba la incorporación “de Valmont” en su apellido. 

En primera instancia se rechazó la petición por considerar que no se había demostrado que dicho seudónimo trascendiera al ámbito profesional, requisito previsto en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación para admitir el cambio de nombre.

En este escenario, los jueces Gabriel Gerardo Rolleri, Maximiliano Luis Caia y Juan Manuel Converset confirmaron esa postura. Los magistrados remarcaron que, si bien estaba acreditado el uso del seudónimo en galerías, publicaciones gráficas e internet, “no puede admitirse que haya alcanzado un nivel de conocimiento generalizado fuera del ámbito artístico”.

 

En este caso, la Alzada entendió que las pruebas aportadas —facturas, documentos de galerías y publicaciones digitales— no acreditaron notoriedad social suficiente.

 

El tribunal recordó que el nombre, además de individualizar a la persona, tiene una función de orden público vinculada a la inmutabilidad. Por ello, los cambios voluntarios sólo son admitidos cuando existan “justos motivos” y no impliquen riesgo de confusión social. Entre esos motivos, destacó que la ley menciona el uso de seudónimos con notoriedad, la raigambre cultural o religiosa, o la afectación de la personalidad del solicitante.

En este caso, la Alzada entendió que las pruebas aportadas -facturas, documentos de galerías y publicaciones digitales- no acreditaron notoriedad social suficiente. “En resumidas cuentas, frente al principio de inmutabilidad del nombre, no se observa la existencia de los justos motivos a los que alude el ordenamiento legal para admitir la petición del accionante”, concluyó el fallo.



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