La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez, Jorge Eduardo Di Lorenzo y Roberto Agustín Lemos Arias, confirmó una sentencia que ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) resolver en un plazo de cinco días la solicitud de una pensión no contributiva por discapacidad presentada por R.D.A., quien se encuentra en situación de hipervulnerabilidad social, económica y de salud.
El caso se inició en abril de 2025 cuando el actor, representado por la Defensoría Pública Oficial N.º 2, promovió una acción de amparo ante el Juzgado Federal N.º 4 de La Plata. Alegó que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos, la ANDIS no había resuelto su pedido desde junio de 2023, manteniendo el expediente sin respuesta en el área de Auditoría Médica.
El actor sostuvo que la demora administrativa afectaba derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, la salud y la seguridad social.
“Ha quedado acreditado que la ANDIS no ha dado respuesta al pedido formulado por la actora a pesar de haber transcurrido un término que excede palmariamente lo razonable y que resulta demostrativo de una actitud arbitraria y abusiva por parte de dicho organismo, máxime si se atiende a la naturaleza alimentaria del beneficio solicitado.”
En primera instancia, el juez federal había declarado la mora administrativa de la Agencia y le ordenó resolver el trámite en veinte días hábiles. Ambas partes apelaron: la ANDIS cuestionó la declaración de mora y las costas impuestas, mientras que la defensa pública reclamó que se dispusiera directamente el otorgamiento de la pensión ante la gravedad del cuadro del solicitante.
Al revisar el caso, los camaristas fallaron: “Ha quedado acreditado que la ANDIS no ha dado respuesta al pedido formulado por la actora a pesar de haber transcurrido un término que excede palmariamente lo razonable y que resulta demostrativo de una actitud arbitraria y abusiva por parte de dicho organismo, máxime si se atiende a la naturaleza alimentaria del beneficio solicitado.”.
Los jueces también valoraron las múltiples gestiones realizadas por la Defensoría Pública Oficial, que remitió correos e intimaciones extrajudiciales sin obtener respuesta efectiva. Según la Cámara, esas constancias acreditaron la pasividad de la administración y el perjuicio concreto al solicitante.
“Corresponde ordenar a la ANDIS que se expida en el término de 5 días hábiles en relación al expediente del Sr. R. D. A. respecto a la solicitud de pensión no contributiva, con apercibimiento de aplicarse astreintes, en caso de desobediencia, en la suma de pesos diez mil por cada día de retardo, los que comenzarán a computarse, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado (art. 804 del Código Civil y Comercial) y sin perjuicio de promoverse denuncia penal por desobediencia”
También los magistrados subrayaron además que el caso se inscribe en el marco de la tutela del derecho a la seguridad social, sin contenido económico determinado, y que la demora estatal impacta directamente en la subsistencia y dignidad del solicitante.
“Corresponde ordenar a la ANDIS que se expida en el término de 5 días hábiles en relación al expediente del Sr. R. D. A. respecto a la solicitud de pensión no contributiva, con apercibimiento de aplicarse astreintes, en caso de desobediencia, en la suma de pesos diez mil por cada día de retardo, los que comenzarán a computarse, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado (art. 804 del Código Civil y Comercial) y sin perjuicio de promoverse denuncia penal por desobediencia”, resolvieron finalmente.