El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes ordenó la inmediata restitución del cuidado de una niña prematura, internada en cuidados intensivos, a su madre, tras constatar que el apartamiento de esta última había sido arbitrario y sin respaldo judicial.
La mujer denunció que fue apartada de su hija sin explicación ni orden judicial, y el cuidado de la menor fue transferido a su expareja, pese a la existencia de una denuncia por violencia de género en su contra. Dicha causa incluye una prohibición de acercamiento.
El magistrado basó su decisión en la Opinión Consultiva 31/2025 de la CIDH, que reconoce el derecho humano al cuidado como autónomo, abarcando "el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado".
El juez Edgardo Frutos, tras confrontar informes de la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia (DIPNA) y del hospital, verificó que el apartamiento se produjo sin medida judicial alguna, arrogándose las instituciones atribuciones no conferidas por ley.
"Disponiéndose arbitrariamente privarla del cuidado de su hija, sin que exista medida judicial al respecto, arrogándose la Administración del Hospital Pediátrico Juan Pablo II y la DIPNA atribuciones no conferidas por imperativo legal y rozando la intervención de los distintos operadores en posible vulneración de derechos", sostuvo el fallo.
El magistrado basó su decisión en la Opinión Consultiva 31/2025 de la CIDH, que reconoce el derecho humano al cuidado como autónomo, abarcando "el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado".
“Este derecho alcanza las dimensiones del derecho a cuidar y a ser cuidado, es el derecho del hijo y de la madre derecho a recibir cuidados de calidad que respeten su autonomía y dignidad, adaptados a sus necesidades. Los Estados deben adoptar medidas específicas para garantizar la protección y el ejercicio de este derecho”, sostuvo dicho fallo.
Asimismo, el juez invocó la teoría del apego de John Bowlby, al sostener que "el desarrollo normal de un sujeto no puede ocurrir sin la familia, especialmente su madre, padre o una figura afectiva discriminada a la cual apegarse", y que para un recién nacido es esencial "establecer con sus figuras más significativas un vínculo de apego, en el cual experimente proximidad, intimidad, calidez, afecto, continuidad y satisfacción".
De manera cautelar se dispuso la permanencia de la internación de la niña junto al cuidado de su madre y su sistema de apoyo, coordinando el rol materno bajo apercibimiento de ley.
Ante la ausencia de otros familiares, el juez subrayó que estas personas fueron elegidas por la madre "para contenerla y guiarla en el ejercicio del rol de maternar". La niña permanecerá con su madre y entorno de apoyo, priorizando el interés superior y el derecho al cuidado.