03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Determinación de la capacidad jurídica

Psicólogos ante la falta de psiquiatras

En casos de determinación de la capacidad jurídica, un psicólogo puede integrar el equipo interdisciplinario en reemplazo de un psiquiatra. Así lo determinó un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón

(IA Meta)

En una resolución que reafirma la mirada interdisciplinaria sobre los procesos vinculados a la salud mental, los jueces Roberto Camilo Jordá y Andrés Lucio Cunto, integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, confirmaron una decisión que rechazó la incorporación obligatoria de un médico psiquiatra al equipo técnico interviniente en un proceso de determinación de la capacidad jurídica.

En el caso, caratulado “P.,M.I S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA” el tribunal sostuvo que, si bien la Ley 26.657 de Salud Mental promueve la participación de equipos interdisciplinarios en el abordaje de este tipo de casos, no exige de forma taxativa la presencia de un psiquiatra cuando el análisis puede ser llevado adelante por otros profesionales con formación adecuada, como psicólogos o asistentes sociales.

 

“Acá no se trata de una internación, que es un recurso terapéutico de carácter restrictivo, sino de un proceso de determinación de capacidad, que no está específicamente regulado por la ley de salud mental, aunque si fuertemente influido y condicionado por ella… En lo concreto, la ley 26.657 al requerir un abordaje interdisciplinario de la salud mental vino a terminar con la hegemonía del médico psiquiatra, pero no eliminó su actuación”

 

La decisión se dictó en el marco de una causa en la que la Asesoría de Incapaces había apelado la resolución de primera instancia, cuestionando que el equipo técnico del juzgado estuviera integrado por una psicóloga en lugar de un psiquiatra. El planteo fue desestimado por los camaristas, quienes coincidieron en que el dictamen de un psicólogo resulta suficiente cuando las circunstancias del caso así lo permiten.

 

En esa línea, se destacó que el artículo 37 del Código Civil y Comercial de la Nación obliga al juez a fundar su decisión sobre la base de un dictamen interdisciplinario, pero no fija una composición rígida para el equipo, por lo que puede adaptarse a la disponibilidad profesional y a las necesidades de cada proceso.

 

“Acá no se trata de una internación, que es un recurso terapéutico de carácter restrictivo, sino de un proceso de determinación de capacidad, que no está específicamente regulado por la ley de salud mental, aunque si fuertemente influido y condicionado por ella… En lo concreto, la ley 26.657 al requerir un abordaje interdisciplinario de la salud mental vino a terminar con la hegemonía del médico psiquiatra, pero no eliminó su actuación”, se expresó en la sentencia.

En esa línea, la cámara destacó que el artículo 37 del Código Civil y Comercial de la Nación obliga al juez a fundar su decisión sobre la base de un dictamen interdisciplinario, pero no fija una composición rígida para el equipo, por lo que puede adaptarse a la disponibilidad profesional y a las necesidades de cada proceso.

El fallo también enfatizó el principio de tutela judicial efectiva, señalando que insistir en la intervención de un psiquiatra cuando ya existen múltiples evaluaciones médicas previas podría generar dilaciones innecesarias y afectar la celeridad y continuidad del proceso, especialmente en contextos de vulnerabilidad.

La causa involucraba a una mujer con retraso mental moderado, víctima de situaciones de violencia familiar, quien ya contaba con un certificado de discapacidad y antecedentes médicos que confirmaban su diagnóstico. En ese contexto, la Cámara entendió que exigir una nueva evaluación psiquiátrica sería un exceso formal incompatible con los principios de economía procesal y protección judicial reforzada.

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