En la causa “A., C. O. C/ A., C. D. V - Régimen comunicacional”, el Juzgado de Familia 4 de la ciudad de Córdoba no otorgó un régimen comunicacional a favor del abuelo paterno de dos nietas, de 11 y 13 años, quienes quedaron huérfanas como consecuencia del femicidio de su madre.
El abuelo paterno, que vive en Buenos Aires, manifestó en la solicitud que, antes de la tragedia, mantenía un buen vínculo con sus nietas. Entre otras cuestiones, dijo que el contacto fue interrumpido y que no deseaba perder el lazo con las niñas. La menores están actualmente bajo la tutela de una tía materna, luego que su padre, el autor del crimen, matara a su madre y fuera abatido por la policía.
La tía y la tutora de las niñas rechazó el pedido a causa de la “rotunda negativa” de sus sobrinas. En ese este sentido, la mujer relató que las niñas mantenían contacto con su abuelo por imposición de su progenitor y que sus encuentros en persona fueron escasos.
En este escenario, la jueza María Belén Mignon valoró el gravísimo evento traumático vivido por las niñas, quienes presenciaron el ataque a su progenitora. Gracias a la contención familiar, especialmente de su tía materna, y la asistencia a espacios terapéuticos, las menores han logrado salir adelante y se encuentran en óptimas condiciones.
Las menores, según sostuvo, se contactaron con el abuelo paterno el día del femicidio de su madre y este se limitó a justificar a su hijo, el agresor, lo que generó una gran desilusión para ellas. El abuelo paterno nunca se disculpó ni ofreció ayuda económica.
Las pequeñas fueron escuchadas por las psicólogas del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu), quienes concluyeron que de la historia familiar de las niñas no surgía vínculo afectivo alguno con el solicitante y, además, desaconsejaron la fijación de un régimen de comunicación.
En este escenario, la jueza María Belén Mignon valoró el gravísimo evento traumático vivido por las niñas, quienes presenciaron el ataque a su progenitora. Gracias a la contención familiar, especialmente de su tía materna, y la asistencia a espacios terapéuticos, las menores han logrado salir adelante y se encuentran en óptimas condiciones.
Por todo ello, la magistrada cordobesa rechazó, por el momento, el régimen comunicacional solicitado para preservar la salud física y psicoemocional de las niñas involucradas, como también destacó el interés superior del niño como criterio para decidir, aunque ello conlleve limitar derechos legítimos de terceros.