12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025
Indemnización millonaria por ocultar la verdadera paternidad

La mentira de la paternidad le salió cara a la madre

Se confirmó una indemnización de 20 millones de pesos a favor de un hombre al que su esposa le ocultó durante más de cuatro décadas que los mellizos que crió no eran sus hijos biológicos.

(IA Meta)

El caso se originó tras la demanda iniciada por R G contra su exesposa, M  G, por los daños y perjuicios sufridos al descubrir que los hijos mellizos que había criado durante años no eran biológicamente suyos. La sentencia de primera instancia había condenado a la demandada a pagarle $20.000.000, con intereses, en concepto de daño moral.

La mujer apeló la decisión, pero los camaristas confirmaron la condena y sostuvieron que el accionar de la demandada resultó antijurídico al atribuirle falsamente una paternidad y mantener esa mentira por más de cuarenta años.

 

"La atribución al actor de un vínculo filiatorio apócrifo durante más de 40 años, ha sido correctamente considerado por el a quo como antijurídico conforme a las normas fundamentales de la responsabilidad civil extracontractual; a saber, violatorio del principio general de no dañar (art. 1717 CCCN), la tutela de la dignidad humana (art. 51 CCCN), la buena fe (art. 9 CCCN) y el ejercicio regular de los derechos (art. 10 CCCN)”

 

El tribunal destacó que el derecho a la identidad y a la dignidad están protegidos constitucionalmente y que la conducta de la mujer vulneró principios esenciales como la buena fe y el deber de no dañar.

 

"Es obligación de la mujer poner en conocimiento a la persona que reconoce a su hijo de que existe la posibilidad de que no sea fruto de su relación y en el caso de omitirlo, su conducta podría dar lugar a la indemnización de los daños que tal conducta antijurídica pueda provocar y procedería el daño moral basado en la inevitable lesión de los sentimientos del progenitor reconociente”

 

“La atribución al actor de un vínculo filiatorio apócrifo durante más de 40 años, ha sido correctamente considerado por el a quo como antijurídico conforme a las normas fundamentales de la responsabilidad civil extracontractual; a saber, violatorio del principio general de no dañar (art. 1717 CCCN), la tutela de la dignidad humana (art. 51 CCCN), la buena fe (art. 9 CCCN) y el ejercicio regular de los derechos (art. 10 CCCN)”, fundó el juez en su voto.

"Es obligación de la mujer poner en conocimiento a la persona que reconoce a su hijo de que existe la posibilidad de que no sea fruto de su relación y en el caso de omitirlo, su conducta podría dar lugar a la indemnización de los daños que tal conducta antijurídica pueda provocar y procedería el daño moral basado en la inevitable lesión de los sentimientos del progenitor reconociente”, citaron los jueces en el mismo sentido. 

Además, la Cámara consideró inválido el documento que el actor había firmado en su momento ante escribano público, en el que supuestamente renunciaba a reclamar daños. Ese pacto fue declarado nulo por afectar derechos personalísimos, dado que: “Tampoco puede admitirse, como pretende la apelante, que el acto realizado por el accionante ante escribano público sea considerado como una renuncia al ejercicio de un derecho "de neto corte monetario". Ignora totalmente no solo los derechos fundamentales involucrados y los sentimientos gravemente afectados por su proceder, los que tienen amparo en el ordenamiento jurídico (la dignidad y la identidad…”.

La Cámara resolvió confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, imponer las costas del proceso a la demandada y diferir la regulación de honorarios para una etapa posterior.

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