La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la queja interpuesta por la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC) contra la decisión de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que había dispuesto su baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RENAC).
El conflicto se originó cuando la autoridad administrativa resolvió excluir a la entidad del registro por considerar que su presidente había difundido, en medios y redes sociales, información “inexacta y malintencionada” sobre la disolución del COPREC, en incumplimiento del deber de informar de modo veraz.
Frente a esa decisión, ADDUC interpuso un recurso directo, conforme al artículo 45 de la Ley 24.240, que prevé este mecanismo como la única vía judicial para impugnar sanciones dictadas por la autoridad de aplicación. Sin embargo, la Subsecretaría sostuvo que la medida no constituía una sanción en los términos del artículo 47 y derivó la presentación hacia un recurso administrativo de reconsideración.
“Cabe recordar que corresponde al Tribunal de Alzada evaluar la procedencia formal del recurso directo interpuesto. Aun cuando la Subsecretaría de Comercio rechazó la vía procesal intentada, quien debe decidir –finalmente– sobre la admisibilidad formal del recurso es este Tribunal, en tanto juez del recurso.”
Ante esa negativa, la asociación presentó un recurso de queja ante la Cámara, solicitando que se reconociera la competencia judicial para revisar la resolución impugnada.
Los jueces Di Lorenzo y Álvarez recordaron que corresponde al tribunal de alzada —y no a la Administración— determinar la procedencia formal del recurso directo interpuesto. En palabras del fallo: “Cabe recordar que corresponde al Tribunal de Alzada evaluar la procedencia formal del recurso directo interpuesto. Aun cuando la Subsecretaría de Comercio rechazó la vía procesal intentada, quien debe decidir –finalmente– sobre la admisibilidad formal del recurso es este Tribunal, en tanto juez del recurso.”
El tribunal también ponderó el efecto suspensivo del planteo, al advertir que la ejecución inmediata de la baja podría generar perjuicios irreparables para la entidad.
“Al estimar que el cumplimiento inmediato del acto administrativo impugnado, por la generalidad de sus consecuencias, podría ocasionar un perjuicio de difícil reparación ulterior y, ante la ausencia de previsión legal específica en el artículo 45 de la Ley 24.240, el Tribunal entiende que el recurso interpuesto debe concederse en relación y con efecto suspensivo”, resolvieron los camaristas.
De esta manera, la Cámara habilitó la vía judicial para impugnar la resolución y ordenó suspender los efectos de la baja dispuesta por la Subsecretaría, hasta tanto se dicte una decisión definitiva.