03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

De la piel al bolsillo

Una mujer con dermatitis atópica severa logró que la Cámara Federal de Rosario obligue a su prepaga a pagar la totalidad del tratamiento. El tribunal consideró que el 30% a cargo de la paciente equivalía a más del doble de su sueldo.

(Foto de SHVETS production)

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario resolvió que la prepaga Swiss Medical deberá cubrir el 100% del medicamento Dupixent (Dupilumab) indicado a una afiliada que padece dermatitis atópica severa.

En primera instancia se había ordenado una cobertura del 70%, lo que implicaba que la mujer debiera aportar de su bolsillo $3,5 millones por mes, cifra que duplicaba sus ingresos. La actora apeló la decisión y aseguró que “ningún sentido tiene conceder un derecho, volviéndolo de imposible concreción”.

Manifestó, asimismo, que ningún ciudadano que viva de sus ingresos, aun contando con instrucción universitaria, que tenga dos hijos a su cargo y encuadre en la clase media, tendría la posibilidad de “asumir el pago mensual de una exorbitante cifra como la de $3.538.667,99 mensuales”.

Según se desprende de la causa, la mujer padece dermatitis atópica severa, con escasa respuesta a los tratamientos implementados y que le fue indicado Dupilumab 300 mg por 2 jeringas pre llenadas. La situación le impide “realizar una vida normal, alterando su calidad de vida, sus relaciones interpersonales, como así también su productividad”.

En este escenario, los jueces Fernando Barbará y Aníbal Pineda le dieron la razón y señalaron que, aun cuando la normativa prevé una cobertura del 70% para ciertas patologías crónicas, en este caso el costo exorbitante de la medicación hacía inviable exigir un copago semejante.

 

Respecto del costo, los vocales advirtieron que tener que abonar el 30% implicaría lisa y llanamente “no acceder al medicamento” y que la prepaga no cuestionó la procedencia del medicamento ni su urgente necesidad para la correcta atención de la patología que sufre la amparista. 

 

“Consideramos que, si bien la amparista no cuenta con certificado de discapacidad, ni la patología que padece se encontraría dentro del listado de enfermedades poco frecuentes, ha sido debidamente acreditado en autos con los certificados médicos acompañados que el prurito intenso que padece tiene años de evolución, que le impide realizar una vida normal, alterando su calidad de vida, sus relaciones interpersonales, como así también su productividad”, indicó el Tribunal, al tiempo que resaltó que ya utilizó medicación de mantenimiento en los últimos años y corticoides sistémicos, además de cremas tópicas hidratantes y emolientes, sin respuesta completa, no impidiendo la contaminación de las lesiones.

Respecto del costo, los vocales advirtieron que tener que abonar el 30% implicaría lisa y llanamente “no acceder al medicamento” y que la prepaga no cuestionó la procedencia del medicamento ni su urgente necesidad para la correcta atención de la patología que sufre la amparista. Tampoco ofreció opción de tratamiento que sea alternativo o superador para su situación tanto médica como económica.



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