El caso se inició con una solicitud de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para que se dispusiera la retención de un ciudadano uruguayo, R. S. M., en virtud de una orden de expulsión dictada por el organismo. La medida incluía además la prohibición de reingreso al país por cinco años.
La presentación se fundó en que, según los registros de Migraciones, el extranjero no había cumplido con la intimación de abandonar el país. La DNM sostuvo que la decisión estaba firme y que debía ejecutarse.
El Ministerio Público Fiscal y la Defensoría Pública Oficial cuestionaron esa postura: señalaron que la decisión no había sido sometida al control judicial previsto en la Ley de Migraciones y que las notificaciones habían sido fijadas en la puerta del domicilio, sin garantizar que el afectado las hubiera recibido.
“Durante cincuenta años el Estado Nacional ha mostrado una clara y manifiesta inoperancia en lo que hace al control migratorio en este caso en particular, ya que no advirtió la irregularidad en que se encontraba esta persona…la administración se desentiende totalmente de los hechos que rodean al caso, ya que no considera que a raíz de su omisión, esta persona ha construido una vida en la Argentina - como no podía ser de otro modo -, y su expulsión se torna, por tanto, en manifiestamente improcedente”
En su sentencia, el juez Santiago José Martín, declaró la nulidad de los actos administrativos y rechazó la retención solicitada por la DNM.
“Durante cincuenta años el Estado Nacional ha mostrado una clara y manifiesta inoperancia en lo que hace al control migratorio en este caso en particular, ya que no advirtió la irregularidad en que se encontraba esta persona, y lo hace recién cuando voluntariamente el ciudadano extranjero se acerca a la DNM para regularizar su condición migratoria. Aún así, la administración se desentiende totalmente de los hechos que rodean al caso, ya que no considera que a raíz de su omisión, esta persona ha construido una vida en la Argentina - como no podía ser de otro modo -, y su expulsión se torna, por tanto, en manifiestamente improcedente.”, sentenció en ese sentido.
“Nos encontramos frente a un sujeto en estado de vulnerabilidad evidente, tal cual lo referencia el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos obrante en el expediente, que da cuenta que el extranjero se encuentra desempleado, posee 'nulos' recursos económicos, no percibe subsidios dada la falta de documentación, y posee las necesidades básicas insatisfechas. En tales, condiciones, los efectos de una eventual expulsión serían gravísimos”
El fallo, a su vez, reseña que el extranjero carece de empleo, vivienda y beneficios previsionales, lo que configura una situación de alta fragilidad social. El juez recordó que los migrantes son considerados personas en condición de vulnerabilidad, conforme a las Reglas de Brasilia, y que esa circunstancia no fue valorada por la administración.
“Nos encontramos frente a un sujeto en estado de vulnerabilidad evidente, tal cual lo referencia el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos obrante en el expediente, que da cuenta que el extranjero se encuentra desempleado, posee 'nulos' recursos económicos, no percibe subsidios dada la falta de documentación, y posee las necesidades básicas insatisfechas. En tales, condiciones, los efectos de una eventual expulsión serían gravísimos, y de ello tampoco se puede desentender el Estado Argentino.”, sostuvo específicamente sobre la vulnerabilidad.
Además, el juez resaltó lo irrazonable de aplicar automáticamente el impedimento previsto en la ley migratoria cuando el ingreso ocurrió hace medio siglo y siendo el afectado apenas un niño.
El magistrado declaró nulo el acto dictado y exhortó a la DNM a dictar un nuevo acto administrativo que contemple la trayectoria vital del migrante y sus condiciones actuales, con perspectiva humanitaria.