En efecto, el principio de publicidad exige que las audiencias judiciales sean abiertas al público en general, con límites fundados únicamente en la necesidad de proteger derechos de igual jerarquía, como la intimidad, la integridad o la seguridad de las personas involucradas. La publicidad no solo refuerza la transparencia, sino que habilita la rendición de cuentas por parte del Poder Judicial.
Aunque en el lenguaje común se habla de la publicidad como un "principio" procesal, desde el punto de vista técnico corresponde calificarla como una "regla". Los principios estructuran el sistema procesal en su conjunto, mientras que las reglas indican cómo deben desarrollarse las actuaciones. La violación de una regla puede justificarse en casos excepcionales; la vulneración de un principio, en cambio, desnaturaliza el proceso mismo.
En el sistema penal acusatorio vigente en la provincia de Río Negro, la publicidad se consagra como una regla procesal de cumplimiento obligatorio. El artículo 73 del Código Procesal Penal establece que las audiencias son públicas, salvo resolución fundada en contrario. Esta disposición se complementa con otras normas del CPP: el artículo 7, que enumera los principios rectores (aunque se trate técnicamente de reglas), el artículo 11, que prohíbe el carácter secreto de las actuaciones salvo decisión judicial expresa, y el artículo 74, que permite restricciones a la publicidad únicamente cuando se vea comprometida la intimidad, la seguridad o la eficacia de medidas procesales.
La regla de la publicidad también se expresa en la práctica institucional del Poder Judicial de Río Negro, que publica una agenda de audiencias en su sitio web con fecha, hora, modalidad, intervinientes y localidad. Esta política de transparencia activa permite reforzar el acceso a la información pública y fortalece la confianza ciudadana en la administración de justicia.
La adopción de la publicidad como regla procesal implica la necesidad de introducir precisiones operativas a fin de resguardar el equilibrio entre principios, garantías y reglas. El acceso de la prensa no puede equipararse al del público general, ya que el periodismo cumple una función social de intermediación: actúa como delegado del derecho ciudadano a recibir información. Por ello, impedir el ingreso de periodistas equivale a restringir el derecho de la comunidad a conocer lo que sucede en las audiencias.
No existe una única y específica acordada que regule el ingreso de periodistas a las audiencias en Río Negro. Sin embargo, hay normativa dispersa, precedentes, resoluciones del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y prácticas institucionales que configuran una política judicial clara: maximizar la publicidad y restringirla solo de manera excepcional, fundada y registrada. Frente a las disfuncionalidades detectadas, el STJ promovió sumarios por restricciones injustificadas, dio respuesta a organismos nacionales e internacionales y privilegió el perfil comunicacional en concursos de cargos estratégicos
Un tema a definir es si un acuerdo entre las partes alcanza para limitar la regla general de publicidad. La jurisprudencia y la Dirección General de Comunicación Judicial señalan que ese acuerdo no basta para impedir el ingreso de la prensa. La publicidad es una garantía de orden público y no algo sobre lo que las partes puedan disponer libremente. Por eso, toda decisión que restrinja la publicidad debe ser tomada por el juez o la jueza mediante una resolución expresa, con fundamentos claros y registrada en el expediente audiovisual de la audiencia, de manera que contemple todos los aspectos en discusión en el caso.
El ecosistema mediático actual plantea desafíos adicionales. La cobertura judicial ya no se limita al ámbito local y se encuentra atravesada por conglomerados periodísticos con agendas transversales.
Las restricciones deben aplicarse de manera proporcional y paso a paso. La reserva total solo se usa como último recurso, porque podría mantener prácticas del sistema inquisitivo que hoy están superadas. Antes de llegar a esa medida, se pueden tomar opciones intermedias, como resguardar la identidad de las personas, impedir que se filme algún fragmento de la audiencia o limitar el uso de imágenes. Además, toda decisión debe comunicarse a las partes, a la prensa si está presente y a la Dirección General de Comunicación Judicial.
En los casos de gran interés público, la transmisión institucional por YouTube se consolidó como una alternativa válida, especialmente cuando hay limitaciones de espacio físico. Sin embargo, estas transmisiones también deben respetar las restricciones fundadas, en particular respecto a la imagen del jurado en juicios populares, la identidad de menores o víctimas, y la confidencialidad de determinados tramos del proceso. El canal de YouTube no sustituye el derecho de la prensa a ingresar a las audiencias, salvo que exista impedimento técnico o fundado.
El ecosistema mediático actual plantea desafíos adicionales. La cobertura judicial ya no se limita al ámbito local y se encuentra atravesada por conglomerados periodísticos con agendas transversales. Las publicaciones incorporan valoraciones que, en muchos casos, son generadas mediante inteligencia artificial, lo que amplifica el impacto de decisiones judiciales percibidas como arbitrarias o contradictorias. Frente a este escenario, se recomienda actuar con criterios previsibles, homogéneos y comunicacionalmente claros, a fin de garantizar mayor transparencia y ofrecer información de calidad a la ciudadanía sobre la labor judicial, concebida como un servicio público esencial para la sociedad.
En causas sensibles, como delitos sexuales o audiencias con intervención de niños, niñas o adolescentes, se aplican estándares específicos. La Ley 26.061, la Ley 4109 y la Convención sobre los Derechos del Niño, junto con las Reglas de Brasilia, exigen especial protección de la identidad y los datos personales. El consentimiento de la víctima mayor de edad debe ser informado y registrado. Puede revocarse en cualquier momento. Su voluntad, aunque relevante, no es decisiva por sí sola: debe ser ponderada por el tribunal en función de todos los derechos en juego.
En ese marco, la reserva de actuaciones se adopta conforme a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (puntos 11, 12, 80, 83 y 84), como medida destinada a proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas, especialmente los niños, niñas y adolescentes, y a preservar la confidencialidad de datos sensibles. En el ámbito forense local, esta medida se complementa con la comunicación inmediata de las resoluciones respectivas a la Unidad de Asistencia Jurisprudencial (Oficina Judicial), para garantizar la anonimización de las decisiones que se publiquen. Asimismo, se exige a los participantes del proceso que extremen los recaudos para evitar la difusión indebida de información sensible. El incumplimiento de estas obligaciones, derivadas de normas nacionales e internacionales vigentes, puede dar lugar a la intervención de organismos disciplinarios e inclusive la comisión del delito de incumplimiento de una orden judicial.
Desde el punto de vista normativo, tales excepciones encuentran sustento en la Ley 20.056, que prohíbe la difusión de hechos relacionados con menores víctimas de delitos o de información que permita su identificación; en la Ley 26.061, que en su artículo 22, y la Ley provincial 4109 establecen deberes de confidencialidad para quienes intervienen en investigaciones de este tipo. Estas disposiciones están alineadas con estándares internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y directrices de organismos internacionales como ECOSOC y UNICEF, que establecen obligaciones específicas para funcionarios judiciales, medios de comunicación y representantes legales.
Además de encontrar sustento constitucional en la forma republicana de gobierno, la regla procesal de la publicidad encuentra respaldo en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. El artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre garantiza el derecho a ser oído públicamente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.5), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1) consagran el derecho a un juicio público y con garantías ante un tribunal independiente e imparcial. En cumplimiento de esta obligación, la Constitución provincial (1988), en su artículo 22, establece que toda persona es inocente hasta que se declare su culpabilidad mediante un proceso público. Esta disposición se articula con la Constitución Nacional (CN), que, inspirada en el modelo norteamericano y sobre la base de sistemas judiciales organizados horizontalmente, prevé que los procedimientos penales deben ser orales, acusatorios y públicos.
En definitiva, la regla es la publicidad. Su excepción exige una petición de parte fundada en razones de hecho y de derecho, el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal y una resolución jurisdiccional motivada, debidamente registrada y comunicada. No resulta suficiente el acuerdo entre partes ni las disposiciones informales. Las restricciones que no constan en el registro audiovisual carecen de validez y exponen al Poder Judicial a cuestionamientos institucionales. La decisión sobre la publicidad es, en última instancia, responsabilidad de los jueces y juezas, quienes deben ejercerla con criterios de legalidad, proporcionalidad y coherencia institucional, en resguardo del debido proceso (art. 18 CN).
La publicidad, como acto republicano de gobierno, garantiza que la justicia no se ejerza en secreto. Es una herramienta de legitimación democrática, que permite el control ciudadano y fortalece el vínculo entre el Poder Judicial y la sociedad. Por eso, debe ser concebida no solo como un mandato normativo, sino como una práctica cotidiana sostenida, articulada y transparente.
Para que la reforma judicial sea real y se abandonen prácticas antiguas e inquisitivas, como el oscurantismo, es necesario impulsar cambios profundos. Estas transformaciones deben dejar atrás definitivamente formas que debilitan el servicio de justicia y abrir paso a un sistema penal moderno, eficiente y coherente con la Constitución. Todo esto debe construirse sobre bases transparentes y accesibles, de manera que la ciudadanía pueda confiar en cómo funciona la justicia.