La responsabilidad penal de funcionarios de alto rango de Irán y a miembros de Hezbollah por el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994, que causó 85 muertos y más de 150 heridos podrá ser evaluada en la juicio oral, luego de que la Cámara Federal porteña avalada su juzgamiento mediante el mecanismo de juicio en ausencia.
Es que la Sala I de la la Cámara Criminal y Correccional Federal respaldó en el caso "Defensa Oficial y otros s/ Ley 27.784” la decisión del juez federal Daniel Rafecas de aplicar la nueva modalidad implementada por la Ley 27.784 de juicio en ausencia contra diez imputados iraníes y libaneses que llevan décadas prófugos. Los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun firmaron un fallo confirmando lo resuelto por Rafecas y habilitando formalmente el primer juicio penal en ausencia en la historia judicial argentina La resolución de segunda instancia rechazó los planteos de la defensa y de algunas querellas que se opusieron al mecanismo, validando la constitucionalidad y aplicación de la norma, aprobada recientemente por el Congreso Nacional, allanando el avance “urgente” hacia el debate oral y público del caso.
La iniciativa “es concordante con la finalidad de honrar las obligaciones que el Estado argentino asumió ante la comunidad internacional, esto es, asegurar el juzgamiento y eventual condena de graves hechos delictivos y garantizar el derecho a la verdad, mediante una reforma procesal que no plantea obstáculos constitucionales ni convencionales”
El eje del debate ante la Cámara fue la constitucionalidad y procedencia de la norma que incorporó al Código Procesal Penal la posibilidad del juicio sin la presencia física del imputado en procesos por delitos de extrema gravedad. En el caso, la defensa oficial de los acusados impugnó la ley por considerarla violatoria del principio de legalidad penal y de las garantías del debido proceso (especialmente el derecho del imputado a estar presente en el juicio). que permitir un juzgamiento sin la comparecencia personal de los procesados implicaría una ficción incompatible con la Constitución Nacional y con tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por Argentina. Planteó además la inaplicabilidad de la ley al caso AMIA por su supuesta retroactividad indebida, dado que el atentado ocurrió en 1994 y el instituto del juicio en ausencia fue introducido recién en 2025.
Por otro lado, la Unidad Fiscal AMIA –impulsora del pedido– y las querellas mayoritarias (incluyendo a AMIA y DAIA) defendieron la necesidad de esta herramienta excepcional ante la situación de rebeldía de los acusados. Los diez imputados fueron declarados rebeldes y tienen pedidos de captura internacional vigentes desde hace casi dos décadas, sin que Irán haya accedido jamás a extraditarlos. Tal como destacó el fallo, el Estado "siempre se negó a entregar a sus
conciudadanos provocando que la causa se mantuviese en un virtual estado de paralización frente a la imposibilidad de avanzar en ausencia de los principales imputados, dados los términos ordinarios de su legislación adjetiva".
En este escenario de rebeldía los acusados a lo que se sumaba la falta de cooperación del Estado requerido llevó a discutir si el ordenamiento jurídico argentino podía admitir una excepción al principio de inmediación y juzgar in absentia a los responsables de un crimen de lesa humanidad en aras de evitar la impunidad. En ese sentido, el fallo de la Cámara resolvió que a Ley 27.784 supera el escrutinio de constitucionalidad y convencionalidad, y su aplicación al caso AMIA resulta válida y proporcionada frente a la situación excepcional de 30 años sin justicia.
“Tal vez la Ley 27.784 sea la herramienta que nos permita alcanzar, finalmente, el pleno conocimiento de los hechos como precedente de la aplicación neutral de la ley como único camino de pacificación real; tal vez nos permita hacer carne la como meta que, más allá “verdad” de todo estudio histórico, antropológico o político, se erige como la misión suprema de la judicatura, por imperativo constitucional y legal”,
Los votos concurrentes de Llorens e Irurzun enfatizaron el carácter excepcional pero necesario de esta figura procesal. El fallo subrayó que la continuidad del proceso penal aun sin la presencia del imputado se justifica en “la necesidad imperiosa de evitar la impunidad y garantizar que estos delitos de inusitada gravedad". “Se afirmó también que la continuidad del proceso penal en ausencia del imputado se justifica en la necesidad imperiosa de evitar la impunidad y garantizar que estos delitos no queden sin reproche, en pos del fortalecimiento del Estado de derecho”, agregó.
Para la alzada, la iniciativa “es concordante con la finalidad de honrar las obligaciones que el Estado argentino asumió ante la comunidad internacional, esto es, asegurar el juzgamiento y eventual condena de graves hechos delictivos y garantizar el derecho a la verdad, mediante una reforma procesal que no plantea obstáculos constitucionales ni convencionales”
"Al respecto, fue señalado que las modificaciones impulsadas no alteran las reglas actuales previstas en ambos
procedimientos ante la rebeldía del imputado; además de regular debidamente el derecho de encomendar su defensa a un abogado o, en caso de ausencia, de designar un defensor de oficio por parte del magistrado interviniente", agregó.
Los camaristas destacaron además el derecho a la verdad y a la reparación que asiste a las víctimas y sus familiares. En tal sentido, el fallo considera que “tal vez la Ley 27.784 sea el instrumento que coloque, al fin, en el centro de la escena a los culpables del atentado terrorista más grave de nuestra historia” y permita alcanzar “el pleno conocimiento de los hechos” vinculados a la causa.
“Tal vez la Ley 27.784 sea la herramienta que nos permita alcanzar, finalmente, el pleno conocimiento de los hechos como precedente de la aplicación neutral de la ley como único camino de pacificación real; tal vez nos permita hacer carne la como meta que, más allá “verdad” de todo estudio histórico, antropológico o político, se erige como la misión suprema de la judicatura, por imperativo constitucional y legal”, reafirmaron.
Los integrantes de la Sala I coincidieron en en que el juicio en ausencia es una herramienta de uso excepcional, limitada a “los crímenes más graves del derecho de gentes”, cuya implementación responde a “compromisos fuertes que ha asumido la Argentina ante la comunidad internacional” para evitar la impunidad. Irurzun recalcó que la Ley 27.784 fue concebida específicamente para remover los obstáculos formales que impiden juzgar delitos gravísimos cuando ello se frustra por la rebeldía prolongada de los acusados.
Ambos jueces enfatizaron que no se trata de una “ley ad hoc” dictada solo para la AMIA, sino de una norma general y abstracta aplicable a cualquier caso que reúna las condiciones previstas. En consecuencia, descartaron el argumento de que se violaría el principio de igualdad o que se estaba creando un tribunal especial: la herramienta se incorpora de modo permanente al proceso penal argentino para casos análogos (graves crímenes transnacionales con imputados prófugos)
El fallo de la Sala I también resaltó que la ley procura salvaguardar las garantías de defensa en juicio. Si bien los acusados no estarán físicamente, se recordó que cuentan con abogados defensores designados que participarán activamente en todas las instancias del proceso. La presencia constante, efectiva y técnica de la defensa garantiza que se controviertan las pruebas y se hagan valer los derechos de los imputados, mitigando en parte la ausencia de estos. Asimismo, la ley prevé mecanismos específicos para proteger el derecho de defensa: por ejemplo, si eventualmente hubiera una condena in absentia, los imputados tendrán la posibilidad de revisar ese veredicto e incluso reclamar la realización de un nuevo juicio si lograran comparecer y demostrar que desconocían el proceso o que un impedimento legítimo les impidió asistir.
“Es decir, las intenciones que han sustentado el dictado de la Ley 27.784 evidencian, con absoluta claridad, que el objetivo central de ese instrumento jurídico procura el avance del proceso penal y el juzgamiento de lo ocurrido, removiendo un obstáculo legal, hoy insalvable”, dijeron.
La Cámara observó que la propia Corte Interamericana había condenado al Estado argentino en 2024 por la demora e ineficacia en el esclarecimiento del caso AMIA, declarando violados los derechos de las víctimas a obtener justicia. Justamente, la sanción de la Ley 27.784 y su aplicación en este caso responden, según la Sala I, a la obligación internacional de remover obstáculos procesales que impidan juzgar los atentados terroristas de 1992 y 1994. En palabras del fallo, se trata de “honrar las obligaciones que el Estado argentino asumió ante la comunidad internacional”, asegurando el juzgamiento y eventual condena de los responsables y garantizando el derecho a la verdad de la sociedad