Gracias a un fallo de la Justicia Comercial, una aseguradora deberá abonar una indemnización por no garantizar la cobertura de un teléfono celular que fue robado a su dueño en un boliche bailable.
El caso “Olaverría, Nicolás c/ Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. s/ ordinario” comenzó cuando el actor contrató en 2022 una póliza de seguro para cubrir su iPhone 13 de 256 GB bajo la modalidad “todo riesgo portátiles mundial”. El 1° de octubre de ese año, su pareja sufrió el robo del dispositivo en un local bailable de la Ciudad de Buenos Aires. La denuncia policial fue realizada en tiempo y forma, y luego comunicada a la aseguradora.
Sin embargo, La Mercantil Andina rechazó la cobertura mediante carta documento, alegando que la póliza no amparaba el hecho al haberse producido fuera del domicilio del asegurado. Frente a la negativa, el damnificado acudió primero al COPREC y luego a la mediación obligatoria, sin obtener respuesta favorable, lo que motivó la demanda judicial con el patrocinio de la abogada Florencia Bros.
El juez Federico A. Güerri, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 17, recordó que los contratos deben interpretarse y cumplirse de acuerdo con el principio de buena fe, y que las cláusulas predispuestas deben leerse en favor del consumidor cuando su redacción es ambigua.
“La aseguradora demandada para desestimar la denuncia recibida resulta a todas luces insólita e injustificada. Es que si el bien asegurado resulta ser un teléfono celular o móvil mal puede la compañía pretender eximirse de responsabilidad invocando que el ilícito se cometió fuera del domicilio del asegurado… el propósito de quien adquiere y posee un teléfono celular es utilizarlo no sólo en su domicilio sino fuera de él, en razón de la propia naturaleza y finalidad de dicho bien”
En ese sentido, consideró “insólito e injustificado” sostener que el seguro de un teléfono celular no cubra robos cometidos fuera del domicilio. Subrayó que el propósito de contratar este tipo de cobertura es precisamente resguardar un bien de uso portátil, cuya esencia es ser llevado y utilizado fuera de la casa.
“La aseguradora demandada para desestimar la denuncia recibida resulta a todas luces insólita e injustificada. Es que si el bien asegurado resulta ser un teléfono celular o móvil mal puede la compañía pretender eximirse de responsabilidad invocando que el ilícito se cometió fuera del domicilio del asegurado… el propósito de quien adquiere y posee un teléfono celular es utilizarlo no sólo en su domicilio sino fuera de él, en razón de la propia naturaleza y finalidad de dicho bien.”, expresó el juez.
El fallo, que aún no se encuentra firme, hizo lugar a la demanda, la condena quedó fijada en $6,6 millones, distribuidos de la siguiente manera: Daño material: $350.000, equivalente a la suma asegurada en la póliza, daño moral: $1.250.000, en atención a la afectación sufrida y a la falta de respuesta adecuada de la aseguradora y daño punitivo: $5.000.000, al considerar que la empresa actuó de manera grave y con ánimo de obtener un rédito económico al rechazar injustificadamente el siniestro.