03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Obligaciones en dólares

El MEP no va más

Un fallo declaró inoficioso continuar el tratamiento sobre la utilización del dólar MEP, tras los recientes cambios normativos de levantamiento del cepo. Fue en el marco de un reclamo por una renta vitalicia en moneda extranjera.

Primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y condenó a Orígenes Seguros de Retiro S.A. a pagarle a la actora el seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor fijado por el “dólar MEP” a la fecha de cada pago, durante todo el lapso de vigencia del contrato, y respecto a las cuotas ya pagadas y “pesificadas”, fijó las pautas para recalcularlas. 

Frente a ese pronunciamiento, la aseguradora apeló. Sus agravios incluyeron la condena en dólares al valor MEP, la supuesta errónea apreciación del concepto de integralidad, el rechazo de la prescripción bienal, la aplicación de intereses y la imposición de costas.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, con las firmas de Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, modificó dicha sentencia en el caso “Andiarena c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A.”. El fallo declaró inoficioso continuar el tratamiento sobre la utilización del dólar MEP, tras los recientes cambios normativos. 

 

 “Nuevas condiciones para el acceso al Mercado Libre de Cambios, eliminando “sustancialmente” el tope mensual que se podía comprar de la moneda extranjera lo que cambia el análisis de los casos en los que se discute el modo en el que las sumas abonadas por las aseguradoras en pesos deben ser convertidas a los efectos de su imputación a la obligación originalmente asumida en dólares estadounidenses, para su satisfactoria cancelación, sin perder de vista cuál fue la intención de las partes al llevar a cabo el convenio”

 

En la alzada se partió de la base que los jueces deben tener en cuenta, al tiempo de pronunciarse, las circunstancias existentes a ese momento, regla que se encuentra consagrada legislativamente en el art. 163, inc. 6º, del Código Procesal:  “Se trata de tener en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que puedan proyectar alguna influencia en el resultado de la controversia suscitada”, expresaron los jueces.

“Mediante la comunicación A 8226, el Banco Central de la República Argentina estableció a partir del 14/04/025 nuevas condiciones para el acceso al Mercado Libre de Cambios, eliminando “sustancialmente” el tope mensual que se podía comprar de la moneda extranjera lo que cambia el análisis de los casos en los que se discute el modo en el que las sumas abonadas por las aseguradoras en pesos deben ser convertidas a los efectos de su imputación a la obligación originalmente asumida en dólares estadounidenses, para su satisfactoria cancelación, sin perder de vista cuál fue la intención de las partes al llevar a cabo el convenio.", agregó la sentencia.  

En cuanto a las diferencias retroactivas, el Tribunal entendió que correspondía aplicar la prescripción bienal, tal como la propia actora había delimitado en su escrito inicial. En consecuencia, se revocó la condena en lo que respecta a los períodos anteriores a dos años desde la presentación de la demanda.

Finalmente, respecto de los intereses, la Cámara mantuvo la tasa del 4% anual sobre sumas en dólares estadounidenses, criterio ya consolidado en precedentes de la misma Sala y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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