23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025

Sin cepo, caen las infracciones cambiarias

Un especialista en seguridad informática que explotó vulnerabilidades y logró comprar dólares por encima del límite mensual establecido por el Banco Central fue absuelto por el juez Penal Económico Marcelo Aguinsky, tras la eliminación de las restricciones cambiarias para compras de particulares.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Gaspar Ariel Ortmann, un joven experto en seguridad informática, detectó en septiembre de 2019 una vulnerabilidad en la plataforma de Homebanking del Banco de la Nación Argentina (operada por Red Link S.A. ).

Mediante técnicas de hacking, Ortmann logró modificar en su navegador web la cotización del dólar a su favor, alterando el valor con que la aplicación bancaria calculaba las transacciones. Aprovechando este error técnico, realizó múltiples operaciones de compraventa de dólares a precios distorsionados: llegó a adquirir la divisa a apenas $5,69 pesos (cuando el tipo de cambio oficial rondaba los $56,95) y luego la vendió a $530,50 (en lugar de $53,05).

Esta maniobra le permitió generar una diferencia a su favor que sumó aproximadamente $667.243,80 en su cuenta bancaria, sin embargo, Ortmann no retiró los fondos y rápidamente reportó la falla de seguridad tanto al Banco Nación como a las autoridades correspondientes.

Por este hecho, en noviembre de 2020 el juez  Marcelo Martínez de Giorgi resolvió sobreseer a Ortmann, tras concluir que su conducta fue atípica respecto del delito de defraudación ya que no hubo dolo  ni un aprovechamiento patrimonial indebido, dado que Ortmann actuó con la voluntad de exponer la vulnerabilidad y no de enriquecerse ilícitamente. 


La causa en el fuero Penal Económico.

En paralelo a la denuncia penal por posible fraude informático –que recayó en la justicia federal– el Banco Central inició un sumario administrativo  por infracción al Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359). Dicha ley sanciona, entre otras conductas, “toda falsa declaración relacionada con operaciones de cambio” (inc. c), “toda operación de cambio que no se realice... en las condiciones establecidas por las normas en vigor” (inc. e) y “todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios” (inc. f).

En diciembre de 2021, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA formalizó la acusación contra Ortmann justamente bajo esos incisos de la Ley 19.359, actual 24.144, imputándole haber superado ilegalmente el cupo mensual de compras de divisas.

El trámite por la infracción cambiaria continuó su curso en sede administrativa del BCRA. Ortmann presentó un descargo donde argumentó, entre otras cosas, que ya había reintegrado todas las divisas adquiridas indebidamente (revirtiendo el negocio sin dejar perjuicio económico) y que “no puede juzgarse un mismo hecho en dos oportunidades”, invocando el principio constitucional de non bis in idem. Tras agotarse la vía administrativa, a finales de 2023 el Banco Central remitió las actuaciones a al fuero  Penal Económico para resolver si Ortmann sería sancionado por violar el cepo cambiario.

En esa instancia, el juez Marcelo Aguinsky dictó sentencia en abril de 2025 en la causa “Ortmann, Gaspar Ariel s/ infracción Ley 24.144” donde analizó detalladamente el contexto normativo vigente al momento de los hechos (2019) y las modificaciones introducidas posteriormente, concluyendo que la conducta imputada a Ortmann dejó de ser punible. 
 

Sin “Cepo” no hay delito.

Aguinsky señaló que, tras los hechos investigados, el Banco Central flexibilizó significativamente el régimen cambiario. En particular, mediante la Comunicación “A” 8226 (emitida en abril de 2025), la autoridad monetaria eliminó las restricciones que originalmente hacían ilícita la operatoria de Ortmann. Esta norma suprimió la exigencia de obtener autorización previa del BCRA para la compra de divisas en el mercado cambiario bajo el concepto, modalidad y monto involucrados en este caso. En otras palabras, ya no existe un límite mensual cuyo exceso constituya por sí mismo una infracción: el “cepo” fue dejado sin efecto para compras de dólares por parte de personas físicas.

Textualmente, la sentencia citó un precedente de la cámara del fuero donde se sostuvo que “las modificaciones favorables de las leyes penales en blanco, producidas como consecuencia de las variaciones de las normas extrapenales que las complementan, deben favorecer a los imputados por la aplicación del principio garantizador de la retroactividad de la ley penal más benigna”( cfr. Reg. 368/2020).

Un aspecto central que analizó el juez Aguinsky fueron los argumentos de la defensa de Ortmann, representado por los abogados Rodrigo Sebastian Iglesias y Maria Soledad Marinaro, basada en el principio non bis in idem, es decir, la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. La defensa argumentó que las operaciones cambiarias bajo investigación ya habían sido consideradas en la causa penal federal por fraude informático, en la cual Ortmann obtuvo su sobreseimiento en el fuero federal en 2020. 

Las operaciones de compra de dólares del 3 de septiembre de 2019 mediante Homebanking eran las mismas en ambos expedientes (el federal y el económico). Consciente de ello, Aguinsky decidió no continuar el proceso respecto de esa porción fáctica específica: dispuso el sobreseimiento de Ortmann en la causa cambiaria por los hechos del 03/09/2019 realizados vía Banco Nación, reconociendo que ya habían sido analizados y resueltos en la otra jurisdicción con una decisión firme. En este punto, se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada para evitar una doble persecución sobre idénticos actos materiales.

Sin embargo, el caso presentaba también otras operaciones (p. ej., compras realizadas el 09/09/2019 a través de la sociedad de bolsa Balanz Capital y otra plataforma, Bytelime) que formaban parte de la imputación cambiaria y no habían sido objeto del proceso federal previo. 

Aguinsky concluyó que, si bien Ortmann era el mismo sujeto y las operaciones de 09/09/19 guardaban relación fáctica con el caso anterior, el fundamento jurídico de la acusación era diferente, es por ello que el BCRA entendió que no existía una duplicación pues la sentencia del Juzgado Federal Nº11 se fundó en la investigación de un delito de naturaleza distinta (una posible defraudación informática, ajena a la materia cambiaria), mientras que lo investigado ante la Justicia Penal Económica era una infracción al régimen de cambios, de carácter administrativo-financiero. 

Aun siendo los hechos materiales parcialmente coincidentes, la diferencia en el tipo de infracción (delito común vs. infracción cambiaria) justifica, según el juez, que no opere automáticamente la garantía del non bis in idem. No obstante, en la práctica la decisión de fondo terminó favoreciendo igualmente a Ortmann por la aplicación de la ley más benigna.

“La atribución de responsabilidad efectuada por el Banco Central de la República Argentina a Ortmann, se efectuó tomando en consideración la comunicación "A" 6770 que se encontraban vigente a la fecha en que se efectuaron las operaciones aquí cuestionadas” Sin embargo, Aguinsky reconoció que en la actualidad hay un proceso de eliminación de restricciones en la política cambiaria que se viene dando de forma gradual que eliminó las limitaciones cuya presunta infracción fueron motivo de la denuncia penal. En este caso lo analizado fue la compra de dólares en exceso por parte de una persona física.

El juez sostiene desde hace tiempo que, cuando se produce un cambio radical en el sistema legal de transacciones en moneda extranjera, la sanción prevista por el Derecho Penal para las transgresiones a un régimen que ha dejado de estar vigente también pierde validez, y con ella, también cae la amenaza de la ley penal.

Ortmann no enfrentará sanciones ni por la vía del Código Penal ni por la vía del Régimen Penal Cambiario en relación a este episodio.



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