En la causa “Chery Socma Argentina S.A. c/ Tower Investment S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un locador deberá restituir a la parte locataria la suma de U$S 11.000 en concepto de depósito y/o su equivalente en pesos argentinos a la paridad de la cotización del dólar oficial tipo vendedor del Banco Nación Argentina, según lo pactado en el contrato de alquiler.
En el caso, la firma Chery Socma Argentina S.A. demandó a Tower Investment S.A. a fin de que se condene al pago de la suma de dólares, más los intereses desde el 15 de abril de 2021 y hasta su efectivo pago, con costas, en concepto de restitución del depósito en garantía pactado en el contrato de locación celebrado entre las partes.
En este escenario, los camaristas advirtieron -al igual que su colega de grado- que las partes pactaron el reintegro del depósito en dólares estadounidenses. "El hecho de que el depósito inicial se haya realizado en pesos, de ningún modo permite concluir que se alteraron las condiciones pactadas en el contrato. En efecto, al modificar el precio acordado en la cláusula cuarta, tanto en la adenda n° 1 como en la n° 2, específicamente establecieron que continuaban “el resto de las cláusulas y anexos en total vigencia”, señaló la sentencia.
El intento de la demandada de devolver la suma de $194.700 "no solo altera los términos acordados para la locación, sino que además comporta una conducta abusiva, si se tiene en cuenta que, según dictaminó el perito contador, dicha suma al tipo de cambio del día de pago equivalía a U$S11.000", concluyó el Tribunal.
Es que la parte locadora manifestó que la actora incumplió con su obligación de efectuar la transferencia del importe de dólares y que, en su lugar, procedió de modo unilateral a depositar pesos, lo cual "implicó una modificación de los términos pactados".
En este sentido, la Alzada reiteró que las estipulaciones contractuales deben ser entendidas según su significado gramatical y ordinario, lo que constituye la "regla de oro en materia de interpretación de los actos jurídicos, si la claridad de una cláusula excluye toda ambigüedad ya que se halla esta materia presidida por el principio de la buena fe".
El intento de la demandada de devolver la suma de $194.700 "no solo altera los términos acordados para la locación, sino que además comporta una conducta abusiva, si se tiene en cuenta que, según dictaminó el perito contador, dicha suma al tipo de cambio del día de pago equivalía a U$S11.000", concluyó el Tribunal.