03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El que depositó pesos, recibirá dólares

La Cámara Civil le dio la razón a un locatario que reclamó el reintegro del depósito del alquiler en dólares, tal como lo habían pactado, pese a que el depósito inicial se realizó en pesos.

(Foto de Jonathan Borba)

En la causa “Chery Socma Argentina S.A. c/ Tower Investment S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un locador deberá restituir a la parte locataria la suma de U$S 11.000 en concepto de depósito y/o su equivalente en pesos argentinos a la paridad de la cotización del dólar oficial tipo vendedor del Banco Nación Argentina, según lo pactado en el contrato de alquiler.

En el caso, la firma Chery Socma Argentina S.A. demandó a Tower Investment S.A. a fin de que se condene al pago de la suma de dólares, más los intereses desde el 15 de abril de 2021 y hasta su efectivo pago, con costas, en concepto de restitución del depósito en garantía pactado en el contrato de locación celebrado entre las partes. 

En este escenario, los camaristas advirtieron -al igual que su colega de grado- que las partes pactaron el reintegro del depósito en dólares estadounidenses.  "El hecho de que el depósito inicial se haya realizado en pesos, de ningún modo permite concluir que se alteraron las condiciones pactadas en el contrato. En efecto, al modificar el precio acordado en la cláusula cuarta, tanto en la adenda n° 1 como en la n° 2, específicamente establecieron que continuaban “el resto de las cláusulas y anexos en total vigencia”, señaló la sentencia.

 

El intento de la demandada de devolver la suma de $194.700 "no solo altera los términos acordados para la locación, sino que además comporta una conducta abusiva, si se tiene en cuenta que, según dictaminó el perito contador, dicha suma al tipo de cambio del día de pago equivalía a U$S11.000", concluyó el Tribunal. 
 

 

Es que la parte locadora manifestó que la actora incumplió con su obligación de efectuar la transferencia del importe de dólares y que, en su lugar, procedió de modo unilateral a depositar pesos, lo cual "implicó una modificación de los términos pactados".

En este sentido, la Alzada reiteró que las estipulaciones contractuales deben ser entendidas según su significado gramatical y ordinario, lo que constituye la "regla de oro en materia de interpretación de los actos jurídicos, si la claridad de una cláusula excluye toda ambigüedad ya que se halla esta materia presidida por el principio de la buena fe".

El intento de la demandada de devolver la suma de $194.700 "no solo altera los términos acordados para la locación, sino que además comporta una conducta abusiva, si se tiene en cuenta que, según dictaminó el perito contador, dicha suma al tipo de cambio del día de pago equivalía a U$S11.000", concluyó el Tribunal. 
 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486