Una obra social deberá cubrir de manera urgente los insumos ortopédicos solicitados por el médico tratante de un niño con discapacidad múltiple. Así lo dispuso el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Primera Nominación de Catamarca, al hacer lugar a una acción de amparo promovida por el padre del niño, afiliado adherente a la entidad demandada.
El caso llegó a los Tribunales tras la negativa de la obra social R.S.M. a entregar una serie de elementos ortopédicos y de fisiatría indicados para el menor M.J.N.C., quien padece trastornos del desarrollo, artresia de los agujeros de Magendie y de Luschka, epilepsias generalizadas y ceguera. Pese a los pedidos formales, la obra social respondió que los insumos estaban “a la espera de auditoría médica”, lo que motivó la presentación del amparo.
“En la medida que se acreditó la necesidad de una protección de carácter urgente, que preserve la salud de la parte amparista, su proyección de vida, y estando garantizado desde el bloque de legalidad constitucional su derecho a la salud, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la vida, la presente acción de amparo resulta procedente.”
En la sentencia, dictada el 24 de febrero de 2025, el órgano judicial destacó que no estaba en discusión ni la condición sanitaria del niño, ni la afiliación a la obra social, ni la necesidad de los elementos requeridos. También se valoró el certificado de discapacidad y la historia clínica aportada. La controversia se centró en si resultaba legítima la negativa de la obra social en base a su derecho de controlar la indicación médica a través de su auditoría interna.
El Juzgado recordó que la Constitución Provincial y las leyes locales prevén el amparo como remedio excepcional, cuando no hay otra vía eficaz para proteger derechos fundamentales, especialmente en situaciones de urgencia y gravedad. En este caso, se ponderó además la situación de especial vulnerabilidad del niño, alcanzada por diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Frente a la defensa de la obra social, que alegó posibles afectaciones al equilibrio del sistema solidario, el juzgador fue claro: no se acreditó que la cobertura solicitada tuviera un impacto financiero que justifique su rechazo. “La demandada no ha logrado demostrar que la cobertura total de las prestaciones objeto de reclamo pudiese comprometer su patrimonio”, afirma el fallo.
Se concluyó que la negativa implicó una omisión lesiva del derecho a la salud del menor y ordenó a la obra social proveer el 100% de los insumos indicados, dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que la sentencia quede firme. En caso de incumplimiento, se prevé la compra judicial de los insumos a cargo de la demandada. Las costas fueron impuestas a la obra social, conforme al principio de la derrota.