03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Error del abogado

Gol en contra del defensor

La estrategia de la nueva defensa de uno de los rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, que denunció que estuvo mal asistido por el anterior letrado, fue rechazada por el Máximo Tribunal: el abogado presentó primero la queja sin antes interponer el recurso extraordinario federal ante la Suprema Corte bonaerense.

(TN)

La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso de queja presentado por la defensa de Matías Benicelli, uno de los cinco rugbiers condenados a prisión perpetua por el crimen de Fernando Báez Sosa.

El abogado de Benicelli, Carlos Alberto Manuel Attías, había cuestionado la labor del defensor anterior, Hugo Tomei, al sostener que representó a los ocho imputados a pesar de la existencia de intereses contrapuestos. Entre otros argumentos, el matriculado sostuvo que se había violado el derecho del imputado a ser asistido técnicamente en forma eficaz porque había entre los ochos imputados intereses diferentes.

 

Vale recordar que el homicidio de Fernando Báez Sosa, de 18 años, ocurrió en enero de 2020 frente a la discoteca “Le Brique” de Villa Gesell. Tres años después, en febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores condenó a perpetua a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. Mientras que Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, como partícipes secundarios, fueron condenados a 15 años de prisión. 

 

Sin embargo, el planteo fue desestimado porque se presentó directamente ante la Corte Suprema de la Nación, sin antes interponer el recurso extraordinario federal ante la Suprema Corte bonaerense. Esa omisión llevó a que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaran la queja por inadmisible en los autos “Benicelli, Matías Franco s/ queja en causa n° 123.510 del 9 Tribunal de Casación Penal - Sala II”.

“Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y sgtes. del Código Procesal Civil y comercial de la Nación) tiene lugar cuando se ha interpuesto y denegado una apelación –ordinaria o extraordinaria- para ante el Tribunal (…), sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia”, afirmaron los supremos.

Vale recordar que el homicidio de Fernando Báez Sosa, de 18 años, ocurrió en enero de 2020 frente a la discoteca “Le Brique” de Villa Gesell. Tres años después, en febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores condenó a perpetua a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. Mientras que Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, como partícipes secundarios, fueron condenados a 15 años de prisión. 

En dos manchas levantadas de la camisa floreada blanca con detalles dorados que vestía Benicelli al momento del hecho, se determinó la presencia de sangre humana que se correspondió con el ADN de Báez Sosa, lo que demostró -según la sentencia,- que tuvo contacto directo con el cuerpo y que fue uno de los cinco “formó parte de los actos del ataque mortal”. Asimismo, los testigos confirmaron su presencia en el lugar del brutal crimen.

En marzo de 2024, la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó las condenas y solo modificó la calificación. De este modo, los jueces Fernando Mancini y María Florencia Budiño consideraron que los asesinos no actuaron con alevosía, pero ratificaron que el homicidio de Fernando se cometió con premeditación con el concurso de dos o más personas, igual a como prescribe el artículo 80 del Código Penal de la Nación. 

Así, los camaristas consideraron que “los integrantes del grupo efectivamente decidieron ir juntos a propinar una tremenda paliza a quien, entendieron que de alguna manera los había ofendido, en el contexto de un incidente inmediatamente anterior”.



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