03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Hábeas data

Datos personales vs datos empresariales

La Cámara Comercial resolvió que el hábeas data no puede transformarse en una vía para indagar en los aspectos internos de una compañía.

(Dzianis Vasilyeu| vecteezy.com)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –Sala C– dictó sentencia en la causa “Oyola, Luis Alberto c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Amparo”. El expediente se originó en un hábeas data iniciado por un consumidor que reclamaba a la empresa información vinculada con el tratamiento y la confidencialidad de sus datos personales.

El accionante planteaba que no se le había respondido adecuadamente sobre el destino de su información, los incidentes de seguridad denunciados y el alcance de la custodia de los registros. Alegaba, además, que se habían revelado datos sin una orden judicial válida y cuestionaba la valoración de la prueba realizada en primera instancia. La jueza de grado había rechazado la acción, entendiendo que con lo aportado por la demandada se satisfacían los pedidos formulados.

Al analizar el recurso, los jueces Eduardo Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez reconocieron que el actor tenía razones suficientes para iniciar la acción: la empresa no había respondido de manera adecuada a sus intimaciones extrajudiciales, lo que habilitaba el recurso constitucional de hábeas data previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

 

“Aspectos internos del funcionamiento de la empresa -como la identificación de depositarios, la gestión del trámite Jxnet, cesiones de datos e incidentes de seguridad- exceden el objeto del hábeas data”

 

Sin embargo, el tribunal advirtió un límite importante: el hábeas data tiene por objeto el acceso, rectificación, actualización o supresión de datos personales obrantes en registros o bases de datos. No incluye, remarcaron, información referida al funcionamiento interno de la empresa, como la identificación de depositarios de trámites, cesiones de datos o detalles de eventuales incidentes de seguridad.

“Aspectos internos del funcionamiento de la empresa -como la identificación de depositarios, la gestión del trámite Jxnet, cesiones de datos e incidentes de seguridad- exceden el objeto del hábeas data, que se circunscribe al acceso, actualización, rectificación o supresión de datos personales efectivamente obrantes en registros”, sentenció. 

 

El amparo no habilita a un ciudadano a conocer cómo se organizan los procesos internos de una compañía, sino únicamente a verificar cómo se encuentran registrados y tratados sus datos.

 

Es decir, el amparo no habilita a un ciudadano a conocer cómo se organizan los procesos internos de una compañía, sino únicamente a verificar cómo se encuentran registrados y tratados sus datos.

Otro punto central del fallo fue el análisis de la validez de la orden judicial que había dado lugar a la entrega de información. La Cámara entendió que la compañía actuó sobre la base de un requerimiento que revestía apariencia de validez, emanado de un juzgado provincial y con firma de letrado. 

Esa circunstancia, concluyeron los jueces, le otorgaba presunción suficiente de legitimidad: “La demandada actuó frente a un requerimiento que revestía apariencia de validez judicial, emanado del Juzgado Provincial de Conciliación y Trabajo, con firma de letrado y conforme al artículo 322 del Código Provincial, circunstancia que otorgaba presunción de legitimidad suficiente.”

La Sala C decidió modificar la sentencia apelada: declaró que el hábeas data había cumplido su finalidad, al obtenerse la información relevante sobre el tratamiento de los datos personales, y dispuso que las costas del proceso fueran soportadas por la demandada.



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