La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás ( Buenos Aires) emitió un particular fallo en materia de legitimación activa de las asociaciones de consumidores al analizar si es posible impulsar una acción colectiva contra una cooperativa. En la causa, una asociación de defensa de usuarios intentó cuestionar un acto emanado de una cooperativa, alegando que afectaba los derechos de los consumidores.
Los jueces remarcaron que se trataba de un supuesto de derecho sui generis que campea el derecho cooperativo, administrativo y consumeril de forma simultánea, con evidente incidencia práctica a la hora de la hermenéutica legal de las normas que regulan el fenómeno bajo análisis y que la cuestión no posee una solución clara en la actualidad.
“Aquí el quid de la cuestión pasa por determinar si es posible otorgar legitimación activa a una entidad que representa los derechos de los usuarios y consumidores en un caso que se vincula, asimismo, con el régimen estatutario propio de una persona jurídica y ajeno, por tanto a la esfera de actuación de la asociación actora que no es afectada directa”
En ese sentido, continuaron señalando que si bien no es posible negar que la relación entre los usuarios y la entidad prestadora del servicio -persona de existencia ideal con personalidad jurídica diferenciada de la de sus miembros- se encuentra bajo el paraguas protectorio de las normas del derecho del consumidor, tampoco es posible desdeñar totalmente la existencia de un régimen de cooperativismo que debe ser sopesado y tenido en cuenta para la correcta resolución de la causa.
“Aquí el quid de la cuestión pasa por determinar si es posible otorgar legitimación activa a una entidad que representa los derechos de los usuarios y consumidores en un caso que se vincula, asimismo, con el régimen estatutario propio de una persona jurídica y ajeno, por tanto a la esfera de actuación de la asociación actora que no es afectada directa.”, sostuvieron los magistrados.
Se expresó en el fallo, que si bien la normativa vigente reconoce a las asociaciones de consumidores la posibilidad de promover acciones judiciales en defensa de intereses colectivos, esa habilitación no puede extenderse de manera ilimitada a otros ámbitos en los que la representación corresponde a sujetos con vínculos específicos. En este caso, al tratarse de una relación jurídica de origen cooperativo, el tribunal señaló que la asociación actora no podía arrogarse la representación de los asociados que integran la cooperativa, pues se trata de una persona jurídica distinta y ajena a esa estructura.
“No se trata aquí de negar ni la viabilidad de la acción del colectivo, ni la naturaleza simultáneamente consumeril-cooperativista del reclamo, sino la calidad particular del sujeto actor para ser legitimado activo en una acción colectiva en la que -hasta aquí- no hay pruebas del acompañamiento de ninguno de los asociados a la cooperativa. Sin ese doble carácter que sí caracteriza al colectivo que pretende representar, se corre el riesgo de convalidar una representación procesal anómala o excepcional cuya decisión sobre el fondo tendría efectos sobre un colectivo sin saber si es la real voluntad de estos”
Se enfatizó que el acto impugnado tenía en su génesis un carácter cooperativo y adquiría un carácter mixto en su aplicación, lo cual requería la presencia de una doble calidad que la asociación de consumidores no acreditó: "Así, frente a este acto mixto o sui generis que trasunta dos órdenes normativos, es plausible requerir que el accionante también revista esta doble categoría a efectos de poder adjudicarse la representación del colectivo, sin que ello implique lo ajustado a derecho -o no- del fondo del asunto.”, resolvieron.
Finalmente, los jueces Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, juzgaron que: “No se trata aquí de negar ni la viabilidad de la acción del colectivo, ni la naturaleza simultáneamente consumeril-cooperativista del reclamo, sino la calidad particular del sujeto actor para ser legitimado activo en una acción colectiva en la que -hasta aquí- no hay pruebas del acompañamiento de ninguno de los asociados a la cooperativa. Sin ese doble carácter que sí caracteriza al colectivo que pretende representar, se corre el riesgo de convalidar una representación procesal anómala o excepcional cuya decisión sobre el fondo tendría efectos sobre un colectivo sin saber si es la real voluntad de estos.”