03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Adoptantes libres de deudas

La Suprema Corte bonaerense modificó los requisitos para los aspirantes a guardas con fines de adopción y, desde ahora, deberán contar con el certificado de libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso incorporar como requisito para quienes se ofrecen como aspirantes a guardas con fines de adopción la presentación del certificado de libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La medida fue oficializada a través de un Acuerdo, donde los jueces destacaron que los postulantes deben dar cuenta de la capacidad parental acorde a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que esperan por una familia.

 

Los jueces destacaron que el libre de deuda se podrá obtener ingresando a la página oficial del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) y, desde allí generar la solicitud pertinente de manera gratuita.

 

Para avanzar con esta medida, la SCBA modificó la Acordada 3607 que regla el funcionamiento del Registro Central contempla diversos recaudos que deben cumplir quienes se ofrecen como postulantes a guardas con fines de adopción, agregando este nuevo requisito.

Los jueces destacaron que el libre de deuda se podrá obtener ingresando a la página oficial del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) y, desde allí generar la solicitud pertinente de manera gratuita.

“Previo a remitir la postulación al Juzgado a cargo del niño, niña o adolescente de que se trate se verificará la existencia de anotaciones de la persona/s presentada en el Registro de Violencia Familiar, en el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, en el Registro de Cuidadores Familiares y en el sistema de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos, en su nómina de Proyectos no Viables”, sostiene la nueva normativa.

En tal contexto, “resulta necesario hacer saber a los Juzgados de Familia que una vez remitida y asignada la planilla de inscripción por medio del sistema Fase III, deberán no solo evaluar a los aspirantes sino también recabar la documentación”.

Finalmente, la Suprema Corte comunicó la decisión a los Juzgados de Familia, Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y asociaciones de aspirantes a la adopción y Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires.

 

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