03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Vuelve la subasta digital

La Corte bonaerense anunció que desde el 1 de julio se reestablecerá el servicio de Subastas Electrónicas. Había sido suspendido por mejoras. Los detalles de los nuevos plazos.

(pae9gagz468967 | vecteezy.com)

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó el restablecimiento del servicio de Subastas Electrónicas a partir del 1 de julio próximo, de manera progresiva según el calendario establecido. 

A partir de la fecha indicada el portal ofrece una nueva versión del módulo de "Sala de Posturas", compatible con el incremento sostenido de usuarios del servicio.

 

Se le otorgará prioridad en las agendas de las Seccionales del Registro de Subastas, dejando a criterio de los jueces intervinientes, como directores del proceso, la realización de las medidas que estimen convenientes, a fin a garantizar la debida publicidad edictal.

 

Como resultado del proceso de modernización llevado adelante por la subsecretaría de Tecnología Informática de la SCBA, el referido módulo presenta ventajas como la mejora el despliegue de información de la subasta en pantalla.

También simplifica la participación en múltiples subastas en simultaneo, ofrece una experiencia de uso más ágil y en tiempo real entre todos los postores que participan de la misma puja, y facilita su uso en dispositivos móviles.

El servicio fue oportunamente suspendido por un período recomendado de 30 días corridos, debido a las tareas de mantenimiento y actualización tecnológica tendientes a optimizar su funcionamiento. 

Los jueces resolvieron que “las subastas con edicto publicado en el Boletín Oficial que se encuentren pendientes de publicación en el Portal de la SCBA, se suspenderán ante la imposibilidad de llevarlas a cabo debido al vencimiento de las fechas acordadas y se procederá a su reprogramación”.

Se le otorgará prioridad en las agendas de las Seccionales del Registro de Subastas, dejando a criterio de los jueces intervinientes, como directores del proceso, la realización de las medidas que estimen convenientes, a fin a garantizar la debida publicidad edictal.

Finalmente, los ministros ordenaron diferir, por el plazo que perduró la suspensión del servicio, la fecha de vencimiento de inscripción o renovación de usuarios, “a fin de brindar a éstos la posibilidad de participar sin interferencias de las subastas en las que estén registrados o pretendan hacerlo”.

 

 

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