El conflicto judicial se originó a partir de la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA, que dispuso que los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) continúen actuando como agentes de recaudación de los impuestos a los automotores y de sellos.
El Ministerio de Justicia de la Nación cuestionó esa decisión al sostener que la agencia tributaria bonaerense no podía imponer unilateralmente esa obligación sin un convenio previo, y pidió que se suspenda la aplicación de la norma provincial hasta tanto hubiera una sentencia definitiva. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, lo que derivó en la apelación de la Provincia de Buenos Aires.
Al analizar el caso, la Cámara Federal de La Plata (Sala I), recordó que la concesión de medidas cautelares contra actos administrativos requiere que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora surjan de manera clara y manifiesta.
“No se vislumbra de manera nítida que se encuentre acreditado el peligro irreparable que causaría aguardar hasta el dictado de la sentencia definitiva (…) sobre todo, teniendo en cuenta que se trata de una práctica que se viene realizando desde hace 34 años sin que se vea afectado el funcionamiento de los Registros del Automotor y las actividades que llevan a cabo”
“No se vislumbra de manera nítida que se encuentre acreditado el peligro irreparable que causaría aguardar hasta el dictado de la sentencia definitiva, por no resultar claro –a esta altura del proceso- como puede verse impedido u obstaculizado seriamente la función registral en cuestión; sobre todo, teniendo en cuenta que se trata de una práctica que se viene realizando desde hace 34 años sin que se vea afectado el funcionamiento de los Registros del Automotor y las actividades que llevan a cabo.”, sostuvieron los jueces en ese sentido.
“La circunstancia de que la provincia de Buenos Aires deje de percibir los impuestos de sellos y automotor mediante la vía convenida oportunamente, no le ocasionaría un perjuicio al Estado Nacional en términos de rentas públicas o recaudación impositiva como sí, por el contrario, al estado provincial”
“La circunstancia de que la provincia de Buenos Aires deje de percibir los impuestos de sellos y automotor mediante la vía convenida oportunamente, no le ocasionaría un perjuicio al Estado Nacional en términos de rentas públicas o recaudación impositiva como sí, por el contrario, al estado provincial, de forma directa e inmediata sobre su presupuesto y erario público.”, agregaron con respecto al peligro en la demora.
Por esa razón, resolvieron revocar la resolución de primera instancia y dejar sin efecto la cautelar, aclarando que la cuestión de fondo sobre la validez de la Resolución 26/2024 de ARBA deberá definirse en la sentencia definitiva.