18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025
Precedente histórico en Argentina

Una discusión jurídica global: ¿castigar lo ficticio también protege lo real?

No es necesario que exista un menor real en la imagen para que se configure el delito de abuso sexual infantil. Así le ley argentina da una respuesta concreta ante la proliferación de imágenes de contenido sexual de menores creadas con IA.

(Imagen generada por IA con Gemini)
Por:
Alejandro
Orlandini
y
Alejandro
Musso
Por:
Alejandro
Orlandini
y
Alejandro
Musso

En un fallo sin precedentes, la Cámara Penal de Zárate-Campana, en la provincia de Buenos Aires, ha dictaminado que el actual artículo 128 del Código Penal argentino también abarca las representaciones de abuso sexual infantil que hayan sido generadas mediante inteligencia artificial (IA). Esto significa que no es necesario que exista un menor real en la imagen para que se configure el delito.
La decisión fue firmada, entre otros magistrados, por el juez Mariano Magaz, quien sostuvo que negar esa aplicación equivaldría a dejar zonas de impunidad y “normalizar la pedofilia”. El fallo resalta que, ante el uso creciente de tecnología para crear representaciones hiperrealistas de menores en situaciones sexuales, el derecho argentino —gracias a sus compromisos internacionales— está en condiciones de responder sin esperar reformas legislativas específicas.

“La legislación argentina sí puede dar una respuesta concreta a la situación que se plantea a partir de la proliferación de imágenes de contenido sexual de menores creadas mediante inteligencia artificial”, sostiene el magistrado, interpretando el artículo 128 a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo ratificado por la Ley 25.763, la Ley 26.388 y el principio pro persona constitucional (art. 75 inc. 22).

Este razonamiento convierte al fallo en un precedente histórico a nivel nacional, alineado con las corrientes más avanzadas del derecho penal internacional en entornos digitales.


Una discusión jurídica global: ¿castigar lo ficticio también protege lo real?

Este fallo argentino no surge en el vacío. A nivel internacional, la posibilidad de criminalizar las imágenes de abuso infantil generadas por IA —incluso si no involucran a menores reales— ha generado una fuerte controversia, especialmente en los debates sobre la Convención de Budapest sobre Ciberdelincuencia.

Durante las sesiones del comité ad hoc de Naciones Unidas que discute un tratado global sobre delitos informáticos, surgieron fuertes divisiones entre Estados:

    •    Japón y otros países occidentales se opusieron a incluir este tipo de representaciones “no reales”, sosteniendo que la pornografía infantil debe implicar daño a una persona real para ser penalmente reprochable.

    •    En cambio, Irán, Rusia y varias naciones de Europa del Este reclamaron que no criminalizar los deepfakes sexuales de menores deja zonas grises que fomentan conductas pedófilas sin consecuencias legales.

A nivel regional, el Parlamento Europeo propuso recientemente criminalizar de forma expresa la creación y difusión de imágenes sexuales infantiles generadas por IA, pero el Consejo de la UE —representando a los gobiernos— se mostró reticente, temiendo un exceso de punibilidad.


 Estados Unidos sancionó en mayo de 2025 la “Take It Down Act”, una ley federal que enfrenta directamente la problemática de las imágenes íntimas no consensuadas —incluyendo las creadas mediante IA— con un enfoque centrado en la víctima


Asimismo, expertos alertan que los sistemas forenses actuales no detectan imágenes sintéticas con técnicas tradicionales de hash, lo que dificulta aún más las investigaciones y remarcó la necesidad de adaptar tanto las normas como los recursos técnicos.


La experiencia estadounidense: “Take It Down Act”

En paralelo, Estados Unidos sancionó en mayo de 2025 la “Take It Down Act”, una ley federal que enfrenta directamente la problemática de las imágenes íntimas no consensuadas —incluyendo las creadas mediante IA— con un enfoque centrado en la víctima.

Sus ejes principales incluyen:

    •    La criminalización explícita de la publicación o amenaza de publicación de imágenes íntimas (auténticas o deepfakes) sin consentimiento.

    •    La obligación de plataformas digitales de implementar un proceso eficaz de remoción dentro de 48 horas.

    •    La definición clara de NCII (Non-Consensual Intimate Images), que incluye imágenes falsas pero verosímiles, generadas artificialmente.

Aunque se centra en adultos, la ley establece un precedente importante: la protección de la imagen personal frente a la manipulación digital es un derecho exigible, incluso cuando no media contacto físico.

Hacia un derecho penal que no quede atrás

Lo decidido por la Cámara de Zárate-Campana coloca a la jurisprudencia argentina en sintonía con los desarrollos más avanzados de la comunidad jurídica internacional, reforzando una interpretación dinámica y evolutiva del tipo penal.

Mientras en algunos foros aún se debate si debe castigarse la creación de imágenes “ficticias”, el fallo argentino toma una postura firme: lo importante no es la “realidad ontológica” de la imagen, sino su función y efecto como vehículo de sexualización infantil.

“Evitar la impunidad exige una interpretación que incluya también las creaciones artificiales, sin esperar reformas legislativas”, sostiene el tribunal.

Este criterio ofrece herramientas concretas a los operadores judiciales, evita dilaciones legislativas y se alinea con el mandato de protección integral que emana de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Conclusión

La justicia argentina ha dado un paso firme, valiente y jurídicamente fundado al interpretar que las representaciones sexuales de menores generadas por IA no quedan por fuera del reproche penal.

El mundo aún debate. Algunos países dudan. Pero el mensaje es claro: la protección de los niños y niñas frente a nuevas formas de abuso no puede esperar.
 

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