En la causa “R., L. S. s/ abuso sexual”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional reovocó el procesamiento de un hombre por abuso sexual.
La denunciante relató que salió a la calle a pasear a su perro y pasó por la puerta del kiosco en el que trabaja el imputado; explicó que en determinado momento, éste se le acercó para buscar a su perro que se encontraba junto al de ella y en ese contexto le consultó su nombre y se presentó. Agregó que fue en ese instante en que giró para retirarse y el imputado le dio un beso en la mejilla.
“De por sí solo un beso en la mejilla no podría considerarse objetivamente un tocamiento en una parte pudenda, lo que lleva necesariamente a analizar la existencia de conductas previas o posteriores que permitan atribuirle una ilícita connotación sexual”, aseveró el fallo.
La defensa del acusado sostuvo que corresponde analizar si un beso en la mejilla es un acto objetivamente dotado de connotación sexual como para que de forma autónoma constituya el tipo penal de abuso.
En ese marco, señaló que la damnificada narró la secuencia y detalló los diversos encuentros diarios que tuvo con el imputado en circunstancias en las que ambos paseaban a sus perros, frente a lo cual se habría establecido una mínima confianza que permitió, al menos, presentarse y saludarla.
Para el abogado, “el relato de la menor da cuenta únicamente de una incomodidad propia y personal que podría estar fundada en el horario nocturno y la falta de luz del ambiente, lo que generó el temor y la consecuente asignación de connotación sexual a una conducta que no lo es”.
Tras analizar las pruebas, el Tribunal integrado por Hernán López y Rodolfo Pociello Argerich remarcó que “no se descree del testimonio de la adolescente ni de cómo ocurrieron los hechos”, pero “coincidimos con la asistencia técnica en que la conducta en examen no constituye un acto de tocamiento con connotación sexual conforme prevé el tipo penal”.
“De por sí solo un beso en la mejilla no podría considerarse objetivamente un tocamiento en una parte pudenda, lo que lleva necesariamente a analizar la existencia de conductas previas o posteriores que permitan atribuirle una ilícita connotación sexual”, aseveró el fallo.
Los camaristas recordaron que la jurisprudencia sostiene que “el beso sea la forma más pura y espontánea de expresión de amor o que implique la exteriorización de sensuales o ilícitos deseos, lo decide precisamente el ánimo del autor”.
En ese marco, “con las filmaciones incorporadas –de las cuales no es posible apreciar ningún actuar específico que permita vincularlo a un fin libidinoso por parte del autor-, no es posible concluir que el beso en la mejilla dado por R. a la adolescente, encuentre amparo en el tipo penal a estudio”, concluyó la sentencia.