En la causa "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Orellana, José s/ incidente de recurso extraordinario", la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a tres años de prisión en suspenso para el ex diputado José Fernando Orellana, hoy legislador provincial, por el abuso sexual simple de una secretaria.
Según se desprende del expediente, el 11 de noviembre de 2016 en uno de los Anexos de la Cámara de Diputados de la Nación, la víctima, que se desempeñaba como secretaria de una legisladora, ingresó al despacho del por entonces diputado para informarle que había gente en la planta baja que quería verlo.
En 2024, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena. El fallo destacó que, si bien el caso presentó algunas particularidades, producto del lugar en que aconteció el hecho probado y del cargo público que ostentaba a ese momento el acusado, estas no fueron obstáculo en la tarea de comprobar la efectiva materialidad de la imputación y la participación del acusado.
En ese momento, Orellana la abordó y comenzó a decirle: ‘vos necesitaba alguien que te quiera’, ‘me encantas desde que te vi’. La tomó de la mano, le pidió su teléfono y se levantó de su silla. La sujetó y comenzar a darle besos en el interior de su oreja izquierda, mientras le manifestaba: “seguramente nadie te besó así, ¿no?”.
En 2022, el juez Federico Salvá, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, condenó a tres años de prisión al exdiputado y le fijó una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
El magistrado ordenó también la prohibición de acercamiento y de contacto con la víctima y dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético de Orellana para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos.
Cuando fue condenado, Orellana era intendente de Famaillá, en Tucumán, cargo al que había llegado luego de dejar la Cámara de Diputados en 2019.
Tras la sentencia anunció su postulación para la legislatura provincial, puesto que ocupa actualmente. La intendencia quedó en manos de su hermano mellizo.
En 2024, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena. El fallo destacó que, si bien el caso presentó algunas particularidades, producto del lugar en que aconteció el hecho probado y del cargo público que ostentaba a ese momento el acusado, estas no fueron obstáculo en la tarea de comprobar la efectiva materialidad de la imputación y la participación del acusado.
La defensa buscó la revisión de la sentencia en la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la decisión y la valoración de la prueba. El recurso no cumplía las pautas previstas en el reglamento aprobado por la Acordada 7/2004 y por lo tanto la Corte Suprema desestimó la presentación.