04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025
Plazos civiles vs plazos procesales

No laborable, no frena el reloj

Se determinó que el Día del Trabajador Previsional no se considera inhábil para el cómputo de plazos judiciales. El tribunal diferenció entre plazos procesales y judiciales, y confirmó la liquidación de astreintes en un reclamo previsional.

La causa se originó en el expediente “Guzmán, Zulema Nelly c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, iniciado en el Juzgado Federal de Quilmes. La actora había obtenido sentencia favorable para ser incluida en la moratoria previsional prevista por la Ley 26.970, con el fin de rehabilitar su beneficio jubilatorio en el plazo de 30 días.

Ante el incumplimiento del organismo, el juzgado aplicó astreintes de $10.000 por cada día de retardo. La demandante presentó liquidación por $1.400.000 en concepto de sanciones pecuniarias, que fue aprobada en primera instancia.

ANSES apeló cuestionando el cálculo, alegando que el 27 de noviembre —Día del Trabajador Previsional Argentino— debía excluirse por ser feriado para el organismo, según la Ley 26.533.

El núcleo del debate giró en torno a cómo se computan los plazos: ANSES sostuvo que, al tratarse de un día no laborable para sus empleados, el 27 de noviembre debía descontarse. La actora defendió que se trataba de un plazo judicial, que se computa en días corridos, sin excluir feriados ni días no laborables, salvo disposición expresa.

 

“El plazo interpuesto a un tercero en el proceso para que se expida respecto de una manda judicial, es un plazo civil o judicial, no procesal y así se computa, salvo que la resolución diga lo contrario”

 

La Sala I (Cámara Federal de La Plata),  con votos de Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, confirmó el criterio de la primera instancia. El tribunal recordó que el art. 6 del Código Civil y Comercial establece que los plazos civiles son continuos y no se excluyen los días inhábiles o no laborables.

 

“No se deben confundir los plazos procesales con los judiciales, pues mientras los primeros están dispuestos por leyes de forma, los segundos son los plazos fijados –como en el caso de autos- por resolución judicial, que se consideran plazos civiles y a los que se aplica en consecuencia, la regla mencionada”

 

“Conforme la aplicación de la regla general dispuesta por el art. 6° del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que: “… El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables" (…) El plazo interpuesto a un tercero en el proceso para que se expida respecto de una manda judicial, es un plazo civil o judicial, no procesal y así se computa, salvo que la resolución diga lo contrario.”, sostuvieron los jueces. 

En el fallo se enfatizó la diferencia entre plazos procesales (regidos por leyes de forma, que sí pueden suspenderse en días inhábiles judiciales) y plazos judiciales o civiles, fijados por resolución, que se computan de manera continua: “No se deben confundir los plazos procesales con los judiciales, pues mientras los primeros están dispuestos por leyes de forma, los segundos son los plazos fijados –como en el caso de autos- por resolución judicial, que se consideran plazos civiles y a los que se aplica en consecuencia, la regla mencionada.”.

En ese marco, los jueces concluyeron que el 27 de noviembre no se considera inhábil a los fines del plazo fijado judicialmente, y rechazaron el planteo de ANSES.



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