04 de Julio de 2025
Edición 7245 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/07/2025
Le suspendieron al matrícula por tres meses

Al corredor lo corrieron los plazos

La Cámara en lo CATyRC porteña falló a favor de sanción impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios a un matriculado, quien no confirmó la aceptación de la reserva de un inmueble en un plazo determinado.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia que hizo lugar a la impugnación de la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que impuso a un corredor una multa de dos mil dólares y tres meses de suspensión de la matrícula.

Todo se inició por la denuncia ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios tras una serie de problemas que padeció una personas tras haber efectuado una reserva ad referendum para la compra de un inmueble, en 2015.  La mujer, denunciante, entregó mil dólares a la inmobiliaria a cargo del actor a condición de obtener una respuesta a su oferta antes del 20 de marzo. Sin embargo, vencido el plazo sin recibir una contestación, desistió de comprar dicha propiedad, reservó otra y reclamó la devolución de la suma. El 30 de marzo, el corredor inmobiliario le remitió una carta documento notificando la aceptación de la propietaria y la intimación a celebrar la operación.

En este escenario, el Tribunal de Ética y Disciplina impuso al actor una multa de dos mil dólares y tres meses de suspensión de la matrícula, en su carácter de corredor inmobiliario que intervino en la negociación. 

 

En el caso, el Tribunal de Disciplina planteó que el corredor "hubiese debido comprometer a la ofertante a presentarse en la inmobiliaria al vencimiento del plazo de aceptación o rechazo de la reserva e informarle que si la respuesta era positiva el dinero sería entregado inmediatamente a la propietaria., aunque que -frente a la ausencia de dichas cláusulas- la notificación fehaciente en término “era el modo adecuado de proveer al progreso de la operación, proteger los intereses de ambas y prevenir el conflicto”.

 

En primera instancia se revocó la sanción. La decisión fue apelada argumentando que la aceptación de la reserva debía realizarse en el plazo determinado y que, a los efectos de tener por probada la aceptación, era insuficiente un instrumento privado suscrito en la inmobiliaria sin fecha cierta, ya que ni siquiera se remitió un correo electrónico a la compradora. 

Según se desprende de la causa, no hay pruebas de que durante los siguientes días la inmobiliaria hubiese efectuado llamados telefónicos o enviado correos electrónicos a la denunciante. "No es inusual que (...) el futuro comprador de un inmueble primero deba vender su vivienda para capitalizarse y luego tenga un tiempo limitado -acordado con el comprador de su propiedad- para encontrar un nuevo hogar. Frente a la posibilidad de hechos semejantes -u otros de igual importancia- la claridad de los pactos, el cumplimiento de los plazos convenidos y la eficacia de las notificaciones se vuelve sumamente relevante", indicó la Alzada.

En el caso, el Tribunal de Disciplina planteó que el corredor "hubiese debido comprometer a la ofertante a presentarse en la inmobiliaria al vencimiento del plazo de aceptación o rechazo de la reserva e informarle que si la respuesta era positiva el dinero sería entregado inmediatamente a la propietaria., aunque que -frente a la ausencia de dichas cláusulas- la notificación fehaciente en término “era el modo adecuado de proveer al progreso de la operación, proteger los intereses de ambas y prevenir el conflicto”.

“La vaguedad de la reserva subordinó el desarrollo de la operación a la sintonía entre los intervinientes, en un grado que si fuese común desdibujaría la necesidad del corretaje”, concluyó el Tribunal.



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