03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La investigación no vence

En línea con los precedentes “Price” y "Seccional Cuarta", el Máximo Tribunal revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había ratificado el carácter perentorio de los plazos de la investigación penal.

(Foto de Samer Daboul)

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, mediante la cual se había ratificado el carácter perentorio de los plazos de la investigación penal.

Meses atrás, el STJ provincial había fallado a favor de la impugnación extraordinaria deducida en una causa por la presunta retención indebida de una parte del monto del contrato de un empleado de la Legislatura. Así, se declaró la insubsistencia de la potestad del fiscal para continuar la investigación, por haber vencido el plazo previsto en el artículo 223 del Código Procesal Penal, y sobreseyó al imputado.

De este modo, los jueces entrerrianos ratificaron la interpretación realizada en otras sentencias que consagra los plazos perentorios e imprrogables para que el Ministerio Público Fiscal lleve adelante la investigación penal preparatoria y un mecanismo expreso y obligatorio para pedir en forma fundada las prórrogas que sean necesarias, cuya inobservancia acarrea la pérdida de la potestad investigativa.

Contra ese pronunciamiento, la Fiscal de Coordinación y el Procurador General de la provincia interpusieron el recurso extraordinario que, al ser denegado por el a quo, dio lugar a la queja. Afirmaron que la decisión implica la creación de una nueva causa de extinción de la acción penal, materia que la Constitución Nacional reserva al Congreso de la Nació, en línea con la doctrina del precedente “Price, Brian Alan s/homicidio”.

En el mismo sentido, estimaron irrazonable la interpretación del artículo, al entender que solo establece cuál debe ser la duración de la etapa de investigación preliminar bajo diferentes supuestos, pero no prevé que el vencimiento de tales plazos tenga por consecuencia la extinción de la acción o el sobreseimiento de la causa.
 

Carlos Rosenkrantz, y Ricardo Lorenzetti remitieron a sus votos en el caso “Price”, mientras que Horacio Rosatti remitió a su voto en “Seccional Cuarta”. En el primer precedente se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, al entender que las provincias tienen potestades para legislar acerca de los procedimientos ante sus tribunales con el propósito de que tiendan a hacer efectiva la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, pero “no están facultadas para hacerlo a través del mecanismo específico elegido por el poder legislativo provincial en este caso, que supone la extinción de la acción penal a través de un modo no previsto por el derecho de fondo”.

 

También consideraron incorrecto el cómputo del término por parte del tribunal provincial, ya que "no tuvo en cuenta la suspensión que la misma norma establece ante incidentes e impugnaciones, que en este caso se tramitaron en repetidas ocasiones a lo largo del proceso".  

En este escenario, los jueces Carlos Rosenkrantz, y Ricardo Lorenzetti remitieron a sus votos en el caso “Price”, mientras que Horacio Rosatti remitió a su voto en “Seccional Cuarta”. En el primer precedente se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, al entender que las provincias tienen potestades para legislar acerca de los procedimientos ante sus tribunales con el propósito de que tiendan a hacer efectiva la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, pero “no están facultadas para hacerlo a través del mecanismo específico elegido por el poder legislativo provincial en este caso, que supone la extinción de la acción penal a través de un modo no previsto por el derecho de fondo”.

En tanto, en el segundo precedente se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 146 y 147 del Código Procesal penal de Chubut, reiterando que las provincias no tienen facultades para legislar sobre la extinción de la acción penal en términos que no estén contemplados en el Código Penal. 



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