La Cámara Federal de Resistencia, integrada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica Central y el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, quienes concluyeron que el actor no reúne el grado de incapacidad requerido para acceder al beneficio previsional.
El caso se inició cuando S. D. S.cuestionó la decisión de la Comisión Médica Central, que en enero de 2023 había fijado su incapacidad en 22,60%, impidiéndole el acceso al retiro por invalidez. Sin embargo, al ser consultado el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se estableció que la incapacidad laboral del actor era del 58,84%, de acuerdo al baremo nacional del decreto 478/98.
“Presume la invalidez total cuando la disminución de la capacidad laborativa alcanza o supera el 66%.”
La controversia llegó a la alzada, que recordó que el artículo 48 de la Ley 24.241 presume la invalidez total cuando la disminución de la capacidad laborativa alcanza o supera el 66%. Al no cumplirse ese umbral, el tribunal entendió que no correspondía otorgar el retiro por invalidez.
“Estima pertinente adoptar un criterio riguroso en la ponderación de los requisitos de admisibilidad del beneficio por incapacidad previsional, que se atenga -primariamente- a la literalidad de la normativa aplicable, con el objeto de poner límite a situaciones abusivas que derivaron de la precedente laxitud interpretativa”
Las magistradas destacaron que tanto la Comisión Médica Central como el Cuerpo Médico Forense son organismos facultados por la ley para emitir dictámenes técnicos y que sus conclusiones fueron coincidentes, razonables y no impugnadas por la parte actora.
“La Corte Suprema ha fijado un criterio estricto en la interpretación de estos requisitos, con el fin de evitar abusos y resguardar la sustentabilidad del sistema previsional”
Además, señalaron que la Corte Suprema ha fijado un criterio estricto en la interpretación de estos requisitos, con el fin de evitar abusos y resguardar la sustentabilidad del sistema previsional: “esta Corte estima pertinente adoptar un criterio riguroso en la ponderación de los requisitos de admisibilidad del beneficio por incapacidad previsional, que se atenga -primariamente- a la literalidad de la normativa aplicable, con el objeto de poner límite a situaciones abusivas que derivaron de la precedente laxitud interpretativa”.
La sentencia también precisó que el rechazo del beneficio no impide al interesado recurrir a la reapertura del procedimiento prevista en la Ley 20.606, en caso de que su estado de salud se agrave en el futuro.