El Poder Ejecutivo Nacional oficializó una revisión profunda de la “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales”, mediante el Decreto 549/2025, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Así se reemplaza el Anexo I del Decreto 659/1996. La actualización fue acordada de forma unánime por el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP) en diciembre de 2024 y luego aprobada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
El “baremo laboral” tiene como objetivo fundamental "garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente, basándose en criterios médicos, científicos y técnicos".
La nueva tabla de evaluación de incapacidades laborales entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial y a partir de esa fecha -febrero de 2026- "resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial" en la que se encuentre.
"Que, al respecto, en atención al tiempo transcurrido desde su aprobación mediante el Decreto 659/96 y su modificatorio se estima conveniente adecuar el instrumento de valoración del daño con que cuenta el Sistema, de manera acorde con los avances en materia tecnológica en el ámbito del trabajo y los progresos científicos y médicos en las técnicas de diagnóstico y evaluación, lo que permitirá mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales", justificó el Gobierno nacional.
Se invita, además, a todas las provincias a adoptar las medidas necesarias para convocar a la creación y/o integración de los Cuerpos Médicos Forenses, de acuerdo con los términos del artículo 2 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (27.348). "Que se considera que la intervención de los Cuerpos de Peritos Médicos especializados en la determinación del carácter de las contingencias y la valoración del daño en los infortunios laborales, ya sea a pedido de oficio o de parte, constituye una mejora sustancial en la tramitación de las causas judiciales", añade el decreto.
La nueva tabla de evaluación de incapacidades laborales entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial y a partir de esa fecha -febrero de 2026- "resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial" en la que se encuentre.