En la causa "S.G.A C/ BANCO DE CORRIENTES S. A. S/ IND.", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a un banco por no contar como despido el retiro por invalidez de un trabajador con una incapacidad permanente del 66,89%.
El demandante se desempeñaba en tareas administrativas y padecía una enfermedad crónica, que llevó a los médicos a establecer una incapacidad del 66,89%. Con ese diagnóstico, solicitó el retiro por invalidez pero el banco se negó a pagar las indemnizaciones correspondientes y comenzó el litigio judicial.
El STJ recordó que la ley establece una compensación para los trabajadores que, debido a una incapacidad total y permanente, no pueden seguir desempeñando sus tareas ni reinsertarse en el mercado laboral y, además, impone un aumento en la indemnización cuando el empleador se niega a pagarla sin justificación y obliga al trabajador a recurrir a la vía judicial.
Los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, coincidieron en que corresponde indemnizarlo y ponderaron los informes médicos adjuntados a la causa que destacaron que el hombre tenía enfermedades crónicas desde los 16 años. A ello se sumó el informe de la Comisión Médica Central que asignó el ya señalado porcentaje de incapacidad.
Todos los magistrados eran coincidentes en la imposibilidad sostenida en el tiempo de su incapacidad absoluta, permanente e irreversible. Lo cual, derivó en el reconocimiento de su derecho a recibir una indemnización.
Los jueces remarcaron que “el expediente jubilatorio es relevante como indicio de que la incapacidad es superior al 66% de la total obrera que debe tener correlato en otros medios de prueba, en el caso de autos y de fundamental importancia, la pericia médica que se realizó con el debido contralor de las partes y cuyos argumentos no fueron eficazmente desbaratados".
“Tampoco se puede considerar como rebate serio a lo concluido por el médico de la jurisdicción, las conjeturas que formula la accionada en relación a que el actor, a pesar de la capacidad determinada, pudo haber realizado las tareas que ejecutaba en el banco las que, por otra parte, las enunció de modo netamente genérico (describiéndolas como administrativas)”, agregaron los magistrados al respecto.
En relación a la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25323, “a pesar del esfuerzo evidenciado por la parte impugnante a fin de repeler su admisión, sus embates no lograron -sin embargo- conmover la solidez del fallo recurrido y su motivación, especialmente la subrayada por el suscripto, que condujo la admisión del agravamiento regulado en el art. 2 de la ley 25.323 para el caso de la indemnización del art. 212, cuarto párrafo de la L.C.T”, sostuvo el fallo.
El STJ recordó que la ley establece una compensación para los trabajadores que, debido a una incapacidad total y permanente, no pueden seguir desempeñando sus tareas ni reinsertarse en el mercado laboral y, además, impone un aumento en la indemnización cuando el empleador se niega a pagarla sin justificación y obliga al trabajador a recurrir a la vía judicial.