La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que readecuó la cuota alimentaria fijada a cargo de un progenitor, manteniéndola solo en favor de su hijo menor de edad y dejando sin efecto la obligación respecto del hijo mayor que ya cumplió 21 años.
La causa “V., M. C. c/ S., D. S. s/ Alimentos”, llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había dispuesto mantener el 70% de la cuota en efectivo que el padre venía abonando para el hijo menor, además de cubrir en especie gastos como la escolaridad, actividades deportivas, servicios de internet telefonía y entretenimiento -tales como, Netflix- . Asimismo, se estableció que el progenitor deberá seguir pagando el 50% de los gastos extraordinarios.
Se cuestionó la extinción de la cuota en favor del joven nacido en 2003, quien continúa estudiando, como también la reducción de la cuota para el hijo menor, nacido en 2013, sosteniendo que sus necesidades no disminuyeron sino que aumentaron, y que el monto fijado no alcanzaría a cubrir la denominada “canasta básica de crianza”.
Respecto de la cuota del hijo menor, de 12 años, los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide consideraron razonable el esquema fijado: “Bajo tal contexto, y dado que la readecuación efectuada -mantuvo en un 70% el valor de la cuota original fijada a favor de los dos beneficiarios, como así también todos los demás rubros en especie, la cuota ahora establecida ello en favor del único hijo -actualmente beneficiado por tal pensión- se estima razonable razonable y ajustada a derecho”.
La Cámara, sin embargo, entendió que la extinción de la obligación hacia el hijo mayor había sido ya consentida en una resolución anterior —dictada en noviembre de 2024 al cumplir los 21 años— y que el reclamo excede el marco del expediente y -en su caso- debe "implantarse el reclamo por la vía y forma pertinente".
Respecto de la cuota del hijo menor, de 12 años, los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide consideraron razonable el esquema fijado: “Bajo tal contexto, y dado que la readecuación efectuada -mantuvo en un 70% el valor de la cuota original fijada a favor de los dos beneficiarios, como así también todos los demás rubros en especie, la cuota ahora establecida ello en favor del único hijo -actualmente beneficiado por tal pensión- se estima razonable razonable y ajustada a derecho”.