03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Límite a la apelación

Cuando el 20% no alcanza

Un fallo recordó que, conforme al artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial, si el monto reconocido en la sentencia es inferior al 20% de lo demandado, ese es el parámetro que define la posibilidad de apelar.

(Pixabay)

La controversia se originó en una demanda por incumplimiento contractual iniciada por C N S contra Almundo.com SRL, donde el actor reclamó un resarcimiento que ascendía a $4.430.000, más actualización, intereses y costas. Sin embargo, el fallo de primera instancia solo reconoció $231.692,01 en concepto de capital, lo que representa apenas un 5,23% del monto pretendido.

Ante esa diferencia, S interpuso un recurso de apelación, cuestionando la decisión por considerarla insuficiente y alegando que el agravio económico real ascendía a más de $4 millones. Sostuvo además que la denegatoria de su apelación lo colocaba en una situación de indefensión, pues la sentencia favorable en mínima parte dejaba sin respuesta el grueso de su pretensión.

“La norma prevé que cuando el monto de la condena impuesta en el fallo sea inferior al 20% de lo demandado, “la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”

El planteo fue rechazado en primera instancia, y el actor acudió en queja ante la Cámara Civil y Comercial Federal donde la Sala II, integrada por los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, repasó el alcance del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 

La norma establece un doble criterio para admitir la apelación: “En ese sentido la norma prevé que cuando el monto de la condena impuesta en el fallo sea inferior al 20% de lo demandado, “la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.”

“La circunstancia de ser inferior al 20% del total reclamado lo convierte en el parámetro que determina la procedencia formal del recurso”

Además agregó: “El auto denegatorio cuestionado no se refiere a la suma que indica el actor en la demanda sino al “monto reconocido en la sentencia”, ya que de acuerdo con el citado texto legal la circunstancia de ser inferior al 20% del total reclamado lo convierte en el parámetro que determina la procedencia formal del recurso.”

Por ello, el tribunal destacó que la regla no se fija en el monto reclamado sino en el efectivamente reconocido, y que no se trató de un error de cálculo sino de la aplicación directa de la norma procesal. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible la queja y dejar firme la decisión que había denegado la apelación.

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