04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024
Medidor modificado y recalculo de deuda mal hecho

Luz sobre las irregularidades

La Cámara Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso y ordenó a Edenor a recalcular una factura por deudas impagas por energía eléctrica. Fue en un caso donde se comprobó que el medidor presentaba "anomalías".

(Sophon Nawit | vecteezy.com)

Una vecina que venía pagando con normalidad la luz recibió una nota por parte de la proveedora de energía que le indicaba que debía abonar mas de $75000 por supuestas anomalías en el registro de los consumos en un período entre 2018 y 2020, por lo que la mujer interpuso un amparo para solicitar el cese inmediato de la pretensión de cobro pidiendo además una indemnización por daño moral y daño punitivo, porque según ella la empresa no especificó en que consistían las anomalías ni el detalle de los consumos que se le atribuían a la misma pretendiendo que ella abone por la ausencia de controles y gestiones de la empresa al momento de garantizar un servicios eficaz o impedir que surjan esas anomalías.

Así se dio inicio a los autos “M. M. V. c/ EDENOR S.A. s/ Sumarísimo”, donde la actora además agregó que la deuda se incorporó a la facturación mensual impidiendole que continue abonando por la imposibilidad de hacer frente a esa deuda cuyo origen nunca le explicaron pese a remitir una nota y una carta documento, siendo la misma empleada doméstica en situación económica vulnerable.

El juez de grado rechazó la demanda porque entendió que si estaba la información requerida en la factura y nota, donde se indicaba la cantidad de kwh consumidos y que la mujer además conocía que existió una manipulación del medidor ya que anteriormente la empresa había inspeccionado el mismo con autorización de ella donde se constató que presentaba evidencia de su modificación, lo que no fue cuestionado por la actora que además era la que pagaba la factura de electricidad por lo que “el cambio abrupto en los registros de medición no pudo haber pasado desapercibido” por esta.


 

No había dudas de que el medidor tenía modificaciones que hicieron caer la medición de energía consumida y que tal caída abrupta debió ser evidenciada por la usuaria, no obstante ello, también indicaron que la demandada no explicó porque calificó a la “anomalía” como “no visible” en lugar de “visible” cuando según su relato ya se advertía en la tapa que estaba despegada y recolocada, …y que la calificación entre visible y no visible cambiaba la cantidad de recupero retroactivo que se permitía reclamar.

 

Si bien el juez no le impuso costas porque esta pudo creerse con derecho a peticionar, la misma decidió apelar la decisión cuestionando lo decidido, por lo que el expediente se elevó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los magistrados Pablo Damian Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto decidieron revocar la sentencia admitiendo parcialmente el amparo.

Los jueces explicaron que de acuerdo a las pruebas del caso no había dudas de que el medidor tenía modificaciones que hicieron caer la medición de energía consumida y que tal caída abrupta debió ser evidenciada por la usuaria, no obstante ello, también indicaron que la demandada no explicó porque calificó a la “anomalía” como “no visible” en lugar de “visible” cuando según su relato ya se advertía en la tapa que estaba despegada y recolocada, y teniendo en cuenta que según el Reglamento de suministro ello debió ser informado por el personal que realiza las lecturas del medidor y que la calificación entre visible y no visible cambiaba la cantidad de recupero retroactivo que se permitía reclamar.

Por esta razón, entendieron que el recurso solo prosperaría parcialmente ordenando a la empresa a emitir una nueva factura que recalcule los consumos registrados en el último año por entender que se trató de un desperfecto “visible” y que los consumos promedios tomados para el calculo orignal no eran los correctos, debiendo readecuarlos también.

Finalmente rechazaron los daños reclamados, ya que entendieron que ninguno de los dos quedó debidamente acreditado para que prospere.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486