En la causa “G. B. I. C/ R. J. A. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, el Juzgado de Paz de Marcos Paz ordenó a Edenor a reinstalar de manera inmediata el servicio en un domicilio por la particular situación de vulnerabilidad del grupo familiar, en especial la presencia de un menor de 14 años de edad con una patología respiratoria preexistente.
El hecho se generó cuando el demandado fue excluido del hogar por hechos de violencia y, como represalia, solicitó a la empresa, en calidad de titular del servicio, la interrupción del suministro de energía eléctrica, afectando así de manera directa e inmediata a sus propios hijos e hija quienes continuaron residiendo en él.
La jueza ponderó el caso como un hecho de violencia económica y remarcó como estos pueden agravarse en contextos de ruptura familiar y la importancia de una respuesta judicial rápida para mitigar sus efectos.
La jueza Graciela Molina ponderó la declaración de la mujer que relató que la falta de luz dejó a la familia sin acceso a electricidad, afectando gravemente su vida cotidiana. Complicó las tareas del hogar, los estudios de su hija universitaria y, especialmente, la salud de su hijo menor, quien requiere condiciones ambientales estables.
Para la magistrada, el hecho fue un "ejercicio abusivo de derecho" y un acto de represalia, enmarcándolo dentro de las definiciones de violencia económica y psicológica establecidas en la Ley 26.485.
En ese marco, la jueza ordenó a la empresa a reinstalar el medidor y restablecer el servicio en un plazo de 48 horas, tratándolo con la misma prioridad que los casos de electrodependencia por razones de salud.
Además, prohibió al denunciado realizar acciones futuras que afecten el suministro eléctrico y a abonar los costos de la reconexión como resarcimiento.
El fallo se basó en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, subrayando la obligación del Estado de garantizar el acceso a servicios esenciales y proteger a las víctimas de violencia familiar.
La jueza ponderó el caso como un hecho de violencia económica y remarcó como estos pueden agravarse en contextos de ruptura familiar y la importancia de una respuesta judicial rápida para mitigar sus efectos.
“Más allá de las responsabilidades que pudieran evaluarse respecto a la actuación de la empresa frente a pedidos de baja en domicilios donde no reside el titular, la responsabilidad principal por la situación de desamparo y perjuicio generada recae en el denunciado quien, de forma unilateral e intempestiva, habría requerido el corte”, concluyó la sentencia.