03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Limites recursivos

Los terceros son de palo

La Cámara Federal de San Martín sostuvo que la providencia que negó la citación de terceros no es apelable según el sistema procesal especial previsto en la Ley 16.986.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín rechazó tratar un recurso contra una providencia que negó la citación de terceros en el marco de un amparo, en virtud del carácter excepcional y limitado del régimen procesal regulado por la Ley 16.986.

El caso se originó en el proceso promovido por N E G y J H Q, en representación de su hija menor, contra la empresa de medicina prepaga OSDE. Durante el trámite, la demandada solicitó la citación de terceros, argumentando que el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, debía intervenir como responsable último de eventuales condenas.

La jueza de primera instancia rechazó el planteo, con base en que la Ley 16.986 de Amparo no contempla la intervención de terceros. Frente a esa decisión, OSDE interpuso recurso de apelación y, al ser denegado, promovió una queja ante la Cámara.

 

“La Ley de Amparo creó su propio sistema procesal, distinto del Código Adjetivo, posibilitando sólo la apelación de las decisiones judiciales que revistan importancia trascendental en el proceso”

 

El tribunal de alzada, integrado por los camaristas Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, recordó que el artículo 15 de la Ley 16.986 establece expresamente cuáles son las resoluciones apelables en esta clase de procesos: la sentencia definitiva, las resoluciones sobre medidas de no innovar o suspensión de actos impugnados y las previstas en el artículo 3°. 

“Esta Alzada tiene dicho que la Ley de Amparo creó su propio sistema procesal, distinto del Código Adjetivo, posibilitando sólo la apelación de las decisiones judiciales que revistan importancia trascendental en el proceso, con el único objetivo de evitar que se desnaturalice el fin de la acción”, resaltaron en el fallo los integrantes de la Sala.

 

“Las restricciones o límites que a las apelaciones impongan las leyes de procedimiento, no presuponen de por sí un agravio al derecho de defensa ni tampoco son incompatibles con el precepto del art. 16 de la Constitución Nacional”

 

En esa línea, los magistrados señalaron que las limitaciones recursivas no constituyen, por sí mismas, un menoscabo al derecho de defensa ni resultan incompatibles con la Constitución Nacional: “Cabe recordar que las restricciones o límites que a las apelaciones impongan las leyes de procedimiento, no presuponen de por sí un agravio al derecho de defensa ni tampoco son incompatibles con el precepto del art. 16 de la Constitución Nacional”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486