La Sala II de la Cámara Federal de San Martín rechazó tratar un recurso contra una providencia que negó la citación de terceros en el marco de un amparo, en virtud del carácter excepcional y limitado del régimen procesal regulado por la Ley 16.986.
El caso se originó en el proceso promovido por N E G y J H Q, en representación de su hija menor, contra la empresa de medicina prepaga OSDE. Durante el trámite, la demandada solicitó la citación de terceros, argumentando que el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, debía intervenir como responsable último de eventuales condenas.
La jueza de primera instancia rechazó el planteo, con base en que la Ley 16.986 de Amparo no contempla la intervención de terceros. Frente a esa decisión, OSDE interpuso recurso de apelación y, al ser denegado, promovió una queja ante la Cámara.
“La Ley de Amparo creó su propio sistema procesal, distinto del Código Adjetivo, posibilitando sólo la apelación de las decisiones judiciales que revistan importancia trascendental en el proceso”
El tribunal de alzada, integrado por los camaristas Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, recordó que el artículo 15 de la Ley 16.986 establece expresamente cuáles son las resoluciones apelables en esta clase de procesos: la sentencia definitiva, las resoluciones sobre medidas de no innovar o suspensión de actos impugnados y las previstas en el artículo 3°.
“Esta Alzada tiene dicho que la Ley de Amparo creó su propio sistema procesal, distinto del Código Adjetivo, posibilitando sólo la apelación de las decisiones judiciales que revistan importancia trascendental en el proceso, con el único objetivo de evitar que se desnaturalice el fin de la acción”, resaltaron en el fallo los integrantes de la Sala.
“Las restricciones o límites que a las apelaciones impongan las leyes de procedimiento, no presuponen de por sí un agravio al derecho de defensa ni tampoco son incompatibles con el precepto del art. 16 de la Constitución Nacional”
En esa línea, los magistrados señalaron que las limitaciones recursivas no constituyen, por sí mismas, un menoscabo al derecho de defensa ni resultan incompatibles con la Constitución Nacional: “Cabe recordar que las restricciones o límites que a las apelaciones impongan las leyes de procedimiento, no presuponen de por sí un agravio al derecho de defensa ni tampoco son incompatibles con el precepto del art. 16 de la Constitución Nacional”.