Este año se cumplió el 20 aniversario del incendio en el boliche República Cromañón, ocurrido en la noche del 30 de diciembre del 2004, que dejó 194 personas muertas y cientos de heridos.
Jorge Eduardo González presentó en agosto del 2021 una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a raíz de los daños sufridos. El 22 de febrero del 2022, el GCBA planteó la inexistencia de la demanda, argumentando que el escrito presentado no estaba firmado por el actor, quien se presentaba por derecho propio, y por lo tanto no podía ser admitido.
Vale recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal 24 y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal tuvieron por acreditado que en el local y en momentos en que la banda Callejeros estaba ejecutando el primer tema del repertorio, siendo aproximadamente las 22:50 horas, uno o varios sujeto/s no identificado/s arrojaron hacia el techo artefacto/s pirotécnico/s de tipo “candela”, cuyas ráfagas de fuego alcanzaron la parte superior del local.
La pirotecnia tomó contacto con los materiales revestidos del plano cobertor, entre los que se hallaban el tendido de una media sombra, espuma de poliuretano y guata —todos combustibles—, lo que generó un foco ígneo, cuya combustión derivó en la formación de una atmósfera nociva para la salud de todas las personas que estaban en el lugar, las cuales se vieron obligadas a dirigirse de manera intempestiva fuera del predio. El lugar estaba colmado de gente y con sus salidas en parte obstruidas.
El 8 de marzo del 2022, González ratificó la demanda promovida por los abogados en su nombre. El juez de primera instancia tuvo por ratificada la presentación, y el GCBA apeló. Luego, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso del Ejecutivo local.
La demandada interpuso un recurso extraordinario que llegó en queja al Máximo Tribunal. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la presentación directa y confirmó la demanda por daños y perjuicios.
El Tribunal señaló que si bien la omisión apuntada constituía una deficiencia de tal entidad que podía tornar inexistente la demanda interpuesta, no podía pasarse por alto que el actor había subsanado la omisión.
La demandada interpuso un recurso extraordinario que llegó en queja al Máximo Tribunal. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la presentación directa y confirmó la demanda por daños y perjuicios.
“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)”, concluyó.