En la causa “N, R. L. s/Restitución”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución que denegó la restitución de dispositivos electrónicos secuestrados en el marco de una investigación por homicidio culposo y suministro de estupefacientes.
El expediente se originó cuando se ordenó el secuestro de un teléfono y computadora pertenecientes a la novia de uno de los imputados durante un allanamiento, y de un teléfono a su amigo. R.N, quien originalmente habia sido procesado y luego sobreseído, entregó voluntariamente su iPhone 16.
Precisamente, tras los sobreseimientos dictados, la defensa de la novia de N. solicitó devolución de los dispositivos, argumentando que “todos esos elementos habían sido secuestrados" por su vinculación con su pareja, sobreseído por la misma sala en orden a las dos imputaciones que le habían sido formalizadas, de modo que su retención “ya no tendría asidero”.
"Los elementos probatorios cuya devolución se reclama resultan ser parte de la investigación integral llevada adelante en el marco de los autos principales, por tratarse de pruebas que hacen directamente a los eventos pesquisados, y sin soslayar que parte del legajo principal se encuentra en condiciones de ser elevado al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional que resulte desinsaculado”.
La querella no se opuso, pero la fiscalía sí, dado que argumentando que “aún se desconoce en absoluto qué información habría surgido de la supuesta extracción de la computadora “Mac book Pro” de L. P., por lo cual, resulta imposible acceder a lo solicitado ya que sería un desatino procesal devolver algo cuyo contenido es desconocido para quien lo debe conocer, para esta parte o para cualquier sujeto procesal”.
"Tampoco se conoce en concreto en qué términos técnicos se habría realizado la supuesta copia aludida en el escrito del presentante, por lo que ni el archivo físico original ni la “copia” aludida de tal disco –cuyo contenido reitero se desconoce– es posible confrontarla y analizarla técnicamente, por lo que a la fecha de ningún modo ni sentido corresponde hacer lugar a su restitución. Por lo demás […] entiendo que hasta tanto se resuelva en la instancia casatoria las apelaciones correspondientes por todas las instancias del Ministerio Público Fiscal sobre todo el proceso en ciernes, deviene pertinente y obligatorio con el debido proceso preservar y resguardar toda la prueba atinente al caso, que incluye desde luego, al teléfono celular”, dictaminó la acusación.
El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López, en línea con el fiscal, rechazó el pedido tras recordar también que el sobreseimiento de N. no se encuentra firme, pues la decisión de la alzada se encuentra recurrida ante la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional.
Por otro lado, los jueces explicaron que “los elementos probatorios cuya devolución se reclama resultan ser parte de la investigación integral llevada adelante en el marco de los autos principales, por tratarse de pruebas que hacen directamente a los eventos pesquisados, y sin soslayar que parte del legajo principal se encuentra en condiciones de ser elevado al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional que resulte desinsaculado”.
“La circunstancia de que aún se encuentre pendiente de resolución por parte de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional el recurso de casación recientemente habilitado contra la última decisión de esta Sala de confirmar el sobreseimiento de N. en orden al suministro de estupefacientes obsta a la entrega que se procura, en los términos del artículo 238 del citado ordenamiento”, agregaron los magistrados.
Finalmente, el fallo de cámara ponderó que resta cumplir con el procedimiento para que se realice "una copia forense, así como también al vencimiento o crackeo de las claves con objeto de conocer su contenido, en especial, fotografías, videos, los registros de comunicación mediante aplicación tales como “Whatsapp”, “IMessage”, “Instagram”, “Telegram” y cualquier otra plataforma vinculada a las redes sociales, vinculados al episodio”.