03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Secreto financiero no tan secreto

La Cámara del Crimen validó el pedido fiscal de que un banco informe los movimientos de las cuentas bancarias de dos sospechosos de transferir dinero tras el robo de un celular. El fallo abogó por "una interpretación armónica e integral del denominado secreto financiero"

(Limon Das)

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una resolución que había declarado la nulidad parcial de pedidos de información bancaria realizados por una Comisaría Vecinal y por la Fiscalía, en el marco de una causa por estafa mediante el uso home banking, efectuada luego del robo de un teléfono celular.

La víctima, C.M., denunció que tras el robo de su celular se realizaron transferencias millonarias desde sus cuentas bancarias a nombre de terceros en Tucumán y Banfield, Provincia de Buenos Aires. La jueza de primera instancia anuló las diligencias por considerar que vulneraban el secreto bancario. 

En su fallo, la magistrada señaló que “la diligencia cuya nulidad se declarará es manifiestamente reproducible, y que analizadas las constancias de la causa, resulta útil y pertinente avanzar sobre ese ámbito de reserva, por el hecho de que establecer los movimientos de las cuentas del Banco (…) involucradas a partir de las transferencias realizadas desde las cuentas nro. (…) de la presunta víctima, conducirá a acreditar tramos de la maniobra investigada y dilucidar eventuales responsabilidades”.

 

Si bien es cierto que de allí surgieron los datos de las cuentas de los posibles imputados, el acusador público no requirió la información sobre aquéllas a “Mercado Libre” y de “Banco (…)”, sino que solicitó a la jueza que ordenara a las entidades que aportaran sus movimientos”, puntualizó la resolución. 

La resolución fue apelada por la fiscalía y el recurso tuvo acogida por parte de los camaristas Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño, quienes destacaron que la obtención de la información financiera no fue arbitraria ni excedió las atribuciones del Ministerio Público Fiscal. El tribunal citó jurisprudencia propia y enfatizó que “en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva”, recordando lo sostenido por la Corte Suprema en el precedente “Bianchi” (Fallos: 325:1404).

Los jueces remarcaron que la actuación se realizó bajo el artículo 196 bis del CPPN, en etapa preliminar, y que los requerimientos cumplían con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 y con los puntos 3.5 y 3.6 de la Comunicación BCRA “A” 7711, que expresamente exceptúan del secreto bancario a solicitudes del Ministerio Público Fiscal en investigaciones penales.

 Sala remarcó “la necesidad de en una interpretación armónica e integral del denominado secreto financiero, regulado en el artículo 39 de la Ley 21.526, en cuyo inciso “a” releva del impedimento de brindar información a “los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas”, con la reglamentación dispuesta por el Banco Central en la Comunicación “A” 7711, del 6 de marzo de 2023”.

 

“Si bien es cierto que de allí surgieron los datos de las cuentas de los posibles imputados, el acusador público no requirió la información sobre aquéllas a “Mercado Libre” y de “Banco (…)”, sino que solicitó a la jueza que ordenara a las entidades que aportaran sus movimientos”, puntualizó la resolución. 

Al resolver el recurso, la Sala remarcó “la necesidad de en una interpretación armónica e integral del denominado secreto financiero, regulado en el artículo 39 de la Ley 21.526, en cuyo inciso “a” releva del impedimento de brindar información a “los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas”, con la reglamentación dispuesta por el Banco Central en la Comunicación “A” 7711, del 6 de marzo de 2023”.

En esa comunicación se dispuso que no se aplicará el secreto bancario a: “[l]os requerimientos efectuados por integrantes del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal en las causas en que intervienen de acuerdo con las normas aplicables, cuando tengan a su cargo requerir informe a los fines de tramitarlos” y, (…) El Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal al amparo de Investigaciones Penales Preparatorias” -el destacado es propio- (puntos 3.5 y 3.6 de aquella normativa) (ver, mutatis mutandis, causa n° 49993/2023, “NN”, rta. el 09/05/24)".

 

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