03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Honorarios fuera de concurso

La Cámara Comercial rechazó que un crédito por honorarios profesionales regulados en un expediente laboral, generado después de la apertura del concurso, sea incorporado al pasivo concursal.

(IA Meta)

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una decisión de primera instancia que rechazó la verificación en el pasivo concursal de un crédito por honorarios profesionales, al considerar que este se originó con posterioridad a la apertura del proceso.

El caso se presentó como un incidente de verificación impulsado por el abogado de una acreedora laboral, quien buscaba que sus honorarios regulados judicialmente fueran reconocidos dentro del pasivo del concurso preventivo. 

Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara entendieron que, por tratarse de tareas realizadas después de la presentación en concurso, el crédito era de naturaleza posconcursal y no debía someterse a las reglas de ese procedimiento. 

 

“Los honorarios regulados en juicio en favor de un profesional reconocen una causa distinta de la que dio origen al crédito que justificó la promoción del expediente dentro del cual fueron fijados esos honorarios”

 

“El crédito por honorarios de la parte insinuante (letrado de la acreedora laboral) es autónomo del vínculo que existió entre los sujetos procesales”, sostuvieron los jueces Alejandra Noemí Tevez, Matilde Ballerini y Eduardo R. Machin.

En su resolución, los magistrados recordaron que la jurisprudencia de la propia Sala y de la Corte Suprema ha sostenido que los honorarios reconocen una causa distinta de la que dio origen al crédito principal que motivó el juicio donde fueron fijados. 

Esto significa que no existe “accesoriedad” entre ambas acreencias, aun cuando el litigio principal sea de carácter preconcursal. Según la Sala, "los honorarios regulados en juicio en favor de un profesional reconocen una causa distinta de la que dio origen al crédito que justificó la promoción del expediente dentro del cual fueron fijados esos honorarios, lo que conduce a descartar que, a los efectos que nos ocupan, exista accesoriedad entre ambas cuestiones”.

En palabras del tribunal, la regulación de honorarios es de carácter declarativo: no constituye el derecho, sino que simplemente cuantifica la retribución por la labor profesional. Así, el crédito nace con la prestación efectiva de los servicios y, si esta se realizó luego del inicio del concurso, corresponde considerarlo independiente y excluido del trámite de verificación.

En consecuencia, la Cámara resolvió rechazar la apelación de la concursada y mantener la exclusión del crédito del pasivo, con costas a cargo del apelante. 



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