En la causa "Abadie, Luis Eduardo c/ OSDE s/ Amparo contra actos de particulares", la Cámara Federal de Resistencia resolvió parcialmente un recurso de apelación presentado por el abogado, quien cuestionó la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos e inadecuados. La sentencia original fue dictada por el Juzgado Federal N.º 2 de Formosa, el 18 de febrero de 2025, y apelada el mismo día.
En la instancia anterior, se habían fijado honorarios por la suma total de 30,14 UMA para el letrado interviniente, incluyendo su actuación en el expediente principal, un incidente de caducidad y otro de medida cautelar. No obstante, el abogado sostuvo que debía reconocerse el adicional del 40% previsto por el artículo 20 de la Ley N.º 27.423, en tanto intervino como apoderado en parte del proceso, además de cuestionar el criterio para calcular el mínimo en los incidentes.
“…se advierte que la Sra. Jueza de la anterior instancia ha omitido distinguir entre las distintas etapas procesales a los fines de la regulación. En efecto, debió regularse, en la primera etapa, los honorarios del letrado recurrente por su actuación como patrocinante, y en la segunda, en el doble carácter, aplicando en esta última el incremento del 40 % correspondiente como apoderado.”
El Tribunal, compuesto por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, resolvió modificar parcialmente la regulación. A los fines del nuevo cálculo, distinguieron entre las etapas del proceso (patrocinio y apoderamiento) y aplicaron los incrementos conforme lo establece la ley arancelaria vigente.
“Se advierte que la Sra. Jueza de la anterior instancia ha omitido distinguir entre las distintas etapas procesales a los fines de la regulación. En efecto, debió regularse, en la primera etapa, los honorarios del letrado recurrente por su actuación como patrocinante, y en la segunda, en el doble carácter, aplicando en esta última el incremento del 40 % correspondiente como apoderado”, señaló el fallo de la alzada.
En cuanto a la medida cautelar, se ratificaron los honorarios ya regulados en la instancia anterior, considerando que en ese momento el profesional aún actuaba como patrocinante, ya que el poder fue presentado con posterioridad a la resolución que concedió la medida.
La sentencia menciona expresamente que la regulación de honorarios en procesos como el amparo, muchas veces no sujetos a una apreciación pecuniaria directa, debe ajustarse al artículo 48 de la Ley N.º 27.423, que remite al artículo 16 e impone un mínimo de 20 UMA, con la posibilidad de sumar el 40% si hubo apoderamiento.
El Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó una nueva regulación detallada por etapa y carácter del profesional, actualizando los montos al valor vigente de la UMA