03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Piratería

Con desinstalación incluída

Por una demanda impulsada por Microsoft, la Cámara Civil ordenó a una empresa desinstalar programas de software ilegalmente instalados en sus computadoras. No pudo comprobar la compra de licencias.

(Foto de Salvatore De Lellis)

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Guillermo Dante González Zurro y María Isabel Benavente, ordenó a una empresa quitar todos los programas de software ilegalmente instalados en sus computadoras, en el marco de una demanda por daños y perjuicios impulsada por la compañía Microsoft.

Se trata del reclamo de Microsoft Corporation contra la firma Matriplast, dedicada a la producción de envases y empaques plásticos por soplado e inyección, a quien acusó de contar en sus oficinas administrativas con 14 equipos entre computadoras y servidores, en los que tenía instalados 62 productos de propiedad, vulnerando sus derechos de autor.

La demandada, por su parte, manifestó que los equipos y los “software”, que se utilizan, se trata en casi todos los casos de equipos de décadas atrás, y solo algunos pocos tienen menos tiempo, pero en todo caso, superan un lustro a la fecha. También dijo que “no publicó, ejecutó, representó ni expuso en público obra alguna, menos la ha enajenado, traducido, adaptado o autorizado su traducción, o reproducido”. 

Por último, alegó que “de haberse producido un gravísimo daño por los supuestos 'altos niveles de piratería', no contemplaríamos hoy, y desde hace décadas, a la firma actora, como una de las más ricas y solventes del planeta”.

 

Sin embargo, la jueza de grado rechazó el pedido de desinstalación del software ilícitamente descargado. El fundamento de la sentenciante fue que como se condenaba a la demandada a pagar el precio de compra de los programas en cuestión, estaría adquiriendo el producto.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a la firma a pagar, dentro de los diez días de quedar firme el presente, la suma de U$S 29.059,12 o su equivalente en moneda de curso legal y forzoso a la cotización del dólar MEP al día del pago, con más los intereses y costas. En el caso, la empresa no pudo demostrar la compra de los programas, ya que no presentó ningún elemento que “autorice a determinar que ha adquirido o pagado por las licencias instaladas dentro de las computadoras peritadas”.

Sin embargo, la jueza de grado rechazó el pedido de desinstalación del software ilícitamente descargado. El fundamento de la sentenciante fue que como se condenaba a la demandada a pagar el precio de compra de los programas en cuestión, estaría adquiriendo el producto.

“Como sostuvo la apelante Microsoft, no se debe confundir la indemnización de daños y perjuicios por el uso de software sin licencia con el pago por su adquisición. En este sendero interpretativo, el valor de los programas solo conforma un parámetro para cuantificar el resarcimiento (…) pero no habilita a cohonestar la perpetuación sin licencia del uso del software. De mantenerse el criterio de primera instancia siempre será más conveniente no pagar por las licencias, pues en definitiva si no se lo detecta, el infractor habrá ahorrado bastante dinero y, si se lo descubre, solo pagará el valor que debía haber abonado”, concluyó la Alzada.



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