La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la suspensión del botón digital de desafiliación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex AFIP-.
Se trata de una causa impulsada por el Secretario General de la Asociación Empleados Fiscales e Ingresos Públicos. En el portal de autogestión -Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA)- el personal puede realizar los siguientes trámites: gestionar los certificados para descuentos por recibo de haberes, solicitar Licencia Ordinaria, registrar Datos Personales, declarar la Cuenta Bancaria, solicitar y justificar Licencias Médicas, presentar Renuncia Retiro Anticipado, declarar Beneficiarios de Seguro de Vida, entre otros.
En mayo pasado se incorporó como nuevo trámite para que "el personal registre y presente en forma autónoma, mediante declaración jurada digital, la solicitud de afiliación y desafiliación gremial”. En el caso, el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo 17 ordenó que el ARCA suspenda para todos sus trabajadores el acceso digital a los sitios (o solapas, o funciones) de su Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) en los que se gestiona de modo automático la afiliación y la desafiliación gremial.
En este escenario, la Cámara laboral destacó la "existencia de una actuación estatal que, prima facie, pudiera interferir ilegítimamente en el ejercicio de la libertad sindical consagrada en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental, activa con especial intensidad los mecanismos de protección preventiva, cuya función es precisamente evitar que la dilación procesal consolide prácticas institucionales irregulares de difícil o imposible reversión ulterior".
Para los vocales, el procedimiento desplaza "a la asociación profesional de trabajadores del rol institucional que, por su condición de tal, le concierne en el trámite y articulación de esa índole de actos jurídicos, singularidad apta para configurar -cuanto menos, en principio y desde este prieto marco cautelar- una afectación directa de la autonomía organizativa del sindicato, como asimismo del ejercicio de la libertad que concierne a cada dependiente individualmente considerado.
Los jueces advirtieron que el organismo "implementó, de modo unilateral y sin la participación ni previa consulta alguna con la entidad gremial, una nueva funcionalidad informática dentro del sistema SARHA, que habilita al universo de personas trabajadoras del organismo a registrar digitalmente su iniciativa de afiliación o desafiliación sindical".
Para los vocales, el procedimiento desplaza "a la asociación profesional de trabajadores del rol institucional que, por su condición de tal, le concierne en el trámite y articulación de esa índole de actos jurídicos, singularidad apta para configurar -cuanto menos, en principio y desde este prieto marco cautelar- una afectación directa de la autonomía organizativa del sindicato, como asimismo del ejercicio de la libertad que concierne a cada dependiente individualmente considerado. Tal potencial injerencia podría revelarse abiertamente incompatible con las prescripciones dimanantes del artículo 6 de la Ley 23.551, que proscribe -vale decir, con tónica categórica y expresa- toda intervención del Estado y del empleador en la constitución, funcionamiento y gobierno de las asociaciones sindicales".
Asimismo, el artículo 4, inciso b de dicho cuerpo normativo, conforme la reglamentación estatuida a través del Decreto 467/88, también establece "que el procedimiento de afiliación y desafiliación constituye una materia estrictamente reservada al plano estatutario del sindicato y a los órganos internos de la asociación".
Y concluyeron: "En tal sentido, cabe recordar que la intervención directa del empleador en los actos internos de la vida sindical, aun bajo formas aparentemente neutras o facilitadoras, debe reputarse contraria al principio de no injerencia, esencial para preservar la libertad sindical individual y colectiva de las personas trabajadoras, noción también receptada por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, que han sido constantes en señalar que la intervención de los empleadores (o de sus organizaciones representativas) en los mecanismos internos de funcionamiento de las entidades gremiales, configura una vulneración del núcleo esencial del derecho de libertad sindical".