03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Parar tiene sus consecuencias

El paro judicial tuvo consecuencias salariales

Una agrupación de empleados judiciales bonaerenses cuestionó en redes sociales los descuentos aplicados a quienes se adhirieron al paro nacional de abril, con fuertes críticas al gobernador y hasta al propio sindicato.

Un grupo de trabajadores del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires denunció que la Suprema Corte provincial comenzó a hacer descuentos en los haberes de quienes que acudieron al paro nacional del 10 de abril.

A través de un posteo en carrousel que incluyó 12 imágenes, compartido a través de la cuenta de Instagram  “lamarronjudicialeslp”, que sería de la agrupación “La Marrón Clasista en Judiciales”, varios empleados de la Justicia reclamaron “Devolución ya de los descuentos”, atento a que “la huelga es un derecho”.

Entre sus imágenes explicaron que “con la publicación de los recibos nos encontramos con el descuento de la Res 2165 que corresponde al paro general del 10 de abril…” a la vez que se incluyó una imagen que sería de una recibo de sueldo censurado pero que deja entrever un descuento de $77748,84 que como detalle agrega “Res 2165”.

Recordemos que dicha Resolución dispone que las “…ausencias que respondan a medidas de acción directa durante la jornada tribunalicia –en forma parcial o total- darán lugar al descuento de haberes correspondientes respecto del día y/u horas no laboradas”, lo que incluso fue cuestionado judicialmente mediante un amparo que fue rechazado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata en 2008 en la causa “ AJB c/ Fisco de la Prov. de Bs. As. s/ Amparo”.

 

“Nos mantiene con sueldos de pobreza y aumentos por debajo de la inflación”, extendiendo la crítica a la propia AJB (Asociación Judicial Bonaerense), al decir “mientras tanto la conducción de la AJB se suma a su campaña electoral, dejando de lado nuestros reclamos y sin llamar a ninguna medida contra estos ataques”

 

En la resolución, la alzada había entendido que la resolución afectaba el derecho de huelga, sino que la SCBA tenía el deber de garantizar un adecuado servicio de justicia y por ello ante la falta de prestación efectiva del débito laboral es que se practicaban los descuentos, además de que los tribunales superiores sostenían que “en razón del carácter suspensivo que generalmente se reconoce a la huelga, …la falta de prestación de servicios no justifica el pago de la remuneración”. 

Este tema que ya había sido analizado por la SCBA, en la causa B. 62.986, “Quintana, Teodoro Carlos –UPCN- c/ Prov. de Bs As s/ Amparo” y en otros casos.

 


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