03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Luz verde al Consejo entrerriano

El Superior Tribunal de Entre Ríos rechazó la mayoría de los cuestionamientos contra la Ley 11.003, que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura local.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por Gustavo Pimentel, Carlos Federico Tepsich, Gervasio Labriola, Mauricio Mayer, Santiago Brugo, Matilde Federik, Marcela Badano y Laura Mariana Soage, resolvió la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 6, 23, 26 y 28 de la Ley 11.003, que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la provincia. 

Se trata de una acción popular de inconstitucionalidad contra la normativa que regula el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos disponiéndose la invalidación de las sentencias que resuelvan los recursos directos y la suspensión de los recursos en trámite interpuestos por los y las concursantes contra las decisiones administrativas del Consejo ante el Superior Tribunal de Justicia, la invalidez de los requisitos subjetivos para integrar el órgano y la emisión de los informes de desempeño laboral por parte del Superior Tribunal de Justicia y el Colegio de Abogados de Entre Ríos.

En el caso, los actores cuestionaron la constitucionalidad de la norma en tanto establece distintas condiciones según el estamento al que pertenece el o la consejera, exigiendo más requisitos a unos que a otros. Al respecto, el Tribunal entrerriano, por unanimidad, rechazó el planteo de inconstitucionalidad  entendiendo que los distintos requisitos exigidos por la ley no vulneran la igualdad ni el equilibrio entre los estamentos que componen el Consejo.

También se cuestionó la posibilidad de que el STJER proponga posibles jurados. Por mayoría, integrada por Pimentel, Labriola, Mayer, Brugo y Soage, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y concluyeron que no es el encargado de confeccionar el listado de jurados sino solo de aportar potenciales nombres para integrarlo. Es el Consejo de la Magistratura el que tiene la decisión final sobre ello. En disidencia votaron Tepsich, Badano y Federik.

 

Por último, se criticó la constitucionalidad de la norma que establece la emisión de informes sobre el desempeño laboral del/la concursante en el ámbito que desarrolla su labor. 

 

Asimismo, se cuestionó la constitucionalidad del recurso directo ante el STJ. El planteo fue rechazado por mayoría -conformada por Pimentel, Labriola, Mayer, Brugo, Tepsich y Soage- considerando que no elimina el acceso a la justicia, no viola el principio de juez natural y es una opción válida dentro del marco del sistema judicial provincial. 

Los jueces lo estimaron razonable en función de la necesidad de una rápida resolución de las impugnaciones a fin de que los cargos sean cubiertos en el menor tiempo posible. Votaron en disidencia Badano y Federik.

Por último, se criticó la constitucionalidad de la norma que establece la emisión de informes sobre el desempeño laboral del/la concursante en el ámbito que desarrolla su labor. No obstante,  los jueces Pimentel, Labriola, Mayer, Brugo y Soage y en disidencia votaron Tepsich, Badano y Federik rechazaron su inconstitucionalidad al considerar que dichos informes no afectan garantías constitucionales, no son decisivos y, en su caso, pueden ser cuestionados, solicitando no se tengan en cuenta o se rectifique la información, si fuese errónea o arbitraria.

 



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