03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La edad de la domiciliaria

El STJ de La Pampa revocó una resolución que denegó el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado de edad avanzada, por considerar que el rechazo carecía de fundamentación suficiente. El hombre está próximo a cumplir 88 años y tiene diversas afecciones de salud.

(ha11ok - Pixabay)

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa revocó la resolución del Tribunal de Impugnación Penal que denegó el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado de edad avanzada, por considerar que el rechazo carecía de fundamentación suficiente.  

La causa llegó por el recurso de la defensa del condenado, con problemas de salud y mayor de 70 años, contra la decisión que confirmó el rechazo de la concesión de prisión domiciliaria. Se trata de un hombre condenado como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor, en el marco de la Ley 26.485 y Ley 26,061, a la pena de 6 años de prisión.

La normativa que rige el caso, artículo 32 de la Ley 24.660, establece que “el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario (…)  d) Al interno mayor de setenta (70) años”.

En este escenario, el tribunal afirmó que la facultad, que la normativa le otorga al juez, de ponderar la procedencia y conveniencia del beneficio según las circunstancias del caso y las características personales del condenado, no implica que la decisión esté librada a su discrecionalidad, porque se trata de un derecho para los sujetos comprendidos en la ley, por lo que la decisión judicial debe estar motivada y contemplar el principio de humanidad y la especial protección que el derecho internacional reconoce a las personas mayores privadas de libertad. 

 

La sentencia concluyó que la resolución que rechazó la prisión domiciliaria del condenado “omitió la perspectiva constitucional que manda el derecho humanitario de considerar el grado de vulnerabilidad del condenado, quien tiene una edad avanzada y diversos problemas de salud acreditados y, si bien pueden ser tratados debidamente en una unidad carcelaria, ello no contrarresta la posibilidad de darle una mejor y más digna posibilidad de cumplir la pena en su domicilio”. 

 

“Lo facultativo que representa la norma, implica que para rechazar el beneficio de la prisión domiciliaria, debe expresarse un fundamento suficiente, respecto de la inconsistencia entre la eventual concesión y los fines de este instituto,  sin perder de vista que se encuentra legislado como un auténtico derecho para los comprendidos en la normativa penal”.

La sentencia concluyó que la resolución que rechazó la prisión domiciliaria del condenado “omitió la perspectiva constitucional que manda el derecho humanitario de considerar el grado de vulnerabilidad del condenado, quien tiene una edad avanzada y diversos problemas de salud acreditados y, si bien pueden ser tratados debidamente en una unidad carcelaria, ello no contrarresta la posibilidad de darle una mejor y más digna posibilidad de cumplir la pena en su domicilio”.



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