03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Erbetta, en disidencia

La Corte santafesina tiene su idea de reforma

Los miembros del Máximo Tribunal provincial presentaron su proyecto de reforma de la Constitución que introduce cambios en la composición del cuerpo y determina el rol del Consejo de la Magistratura, entre otros.

(Poder Judicial de Santa Fe )

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe presentó un anteproyecto de reforma a la Constitución provincial, donde busca actualizar artículos clave como el 72, 84, 86, 88, 91 y 93, introduce cambios significativos en la composición del cuerpo, el rol del Consejo de la Magistratura, la inmovilidad de magistrados y la competencia originaria en conflictos de distintos poderes.

Titulado “Texto que propone la Corte Suprema de Justicia para la reforma de la Constitución de Santa Fe”, la iniciativa de Eduardo Spuler, Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Jorge Baclini, Rubén Weder y Margarita Zabalza habilita también la adecuación de disposiciones relacionadas con Cámaras de Apelaciones y Vocales.

 

Los jueces propusieron que los concursos deben convocarse dentro de los 30 días de la vacante y ser “transparentes, públicos y objetivos de acuerdo a lo que fije la ley, basado en la idoneidad técnica, ética y democrática de los/as candidatos/as”.

 

Concretamente, en el artículo 72 propone una precisión en el nombramiento y remoción de funcionarios: “Nombra y remueve a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no compete a otra autoridad".

"Cuando los funcionarios y empleados pertenezcan a otro poder del Estado y correspondan a cargos ya existentes, se los considerará ficticiamente nombrados si no se dictare el acto administrativo correspondiente dentro de los tres meses de elevada la propuesta por las autoridades del Poder donde se desempeñarán”, se agregó al respecto. 

Por otra parte, contempla que “la Corte Suprema de Justicia se compondrá de siete miembros y un Procurador General, procurando la paridad de géneros y representación territorial. Los Tribunales de Revisión podrán ser pluri o unipersonales, en los modos y condiciones que establezcan las leyes respectivas”. 

“Los/as integrantes de la Corte Suprema de Justicia son designados/as por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los/as demás Jueces/zas, Fiscales/as y defensores/as públicas serán designados/as por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa, según una terna vinculante que deberá remitir en un plazo de 30 días. La misma será el resultado del orden de mérito obligatorio del concurso llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura”, se lee en la propuesta.

Los jueces propusieron que los concursos deben convocarse dentro de los 30 días de la vacante y ser “transparentes, públicos y objetivos de acuerdo a lo que fije la ley, basado en la idoneidad técnica, ética y democrática de los/as candidatos/as”.

Ebertta, en contra

El juez Daniel Erbetta presentó una disidencia donde enfatizó la necesidad de garantizar la idoneidad técnica y la transparencia en los procesos de designación, evitando la injerencia política. 

Al respecto, explicó que la Constitución provincial debe regular no un órgano específico, sino un “método” que priorice “la asepsia” en el procedimiento. El magistrado detalló que este enfoque constitucional implica “regular un método (no un órgano), que tenga como objetivo central garantizar la idoneidad y garantizar la transparencia en la designación”.

Uno de los pilares de la propuesta es la creación de “tribunales de evaluación no permanentes”, integrados por representantes de la abogacía (a través de colegios públicos de abogados), universidades públicas, la magistratura y, eventualmente, la sociedad civil. 

Erbetta aclaró que estos tribunales serían técnicos y excluyen a representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que estos “ya tienen intervención decisiva en el proceso de selección y designación”. El objetivo, según el juez, es lograr un “sistema democrático, transparente y descontaminado de presiones políticas”.

Otro aspecto clave es la implementación de “concursos anuales anticipados” que generen listados por materia con vigencia temporal.

El magistrado advirtió sobre los riesgos de un órgano permanente, como un Consejo de la Magistratura, citando experiencias negativas en otras jurisdicciones donde “determinados estamentos, por ejemplo los jueces, que deberían limitarse a ejercer la jurisdicción se encuentran afectados de modo permanente a un Consejo de la Magistratura”.

 

 

 

 



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