03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Prestaciones médicas

La intención no evita las costas

La Cámara Federal de San Martín rechazó la defensa de una obra social, que no quiso pagar las costas de un amparo por cobertura médica para una persona con discapacidad, alegando que había ofrecido prestaciones similares.

( ahmed.kabir2122710| vecteezy.com)

El caso “L, R E EN REP. DE SU MADRE E.E.M. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/PRESTACIONES MEDICAS” se inició cuando la actora, en representación de su madre E.E.M., promovió una acción de amparo con medida cautelar solicitando la cobertura total de la internación en un hogar geriátrico de tercer nivel, más la medicación e insumos requeridos. Pese a que la afiliada contaba con certificado de discapacidad vigente y había intimado extrajudicialmente a la demandada, no obtuvo una respuesta favorable.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura en los términos del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, más un adicional por dependencia, y dispuso la cobertura integral de la medicación. También impuso las costas a la demandada vencida.

La parte demandada apeló la imposición de costas y los honorarios regulados. Alegó que la sentencia coincidía sustancialmente con su propuesta inicial: brindar cobertura conforme al nomenclador oficial. Sostuvo que la demandante no se había visto obligada a accionar judicialmente por una negativa, sino que lo hizo a pesar de haber recibido una propuesta que, según su criterio, fue finalmente acogida por el fallo.

También sostuvo que, en ese contexto, no se configuraba el "principio objetivo de la derrota" y solicitó que se le impusieran las costas a la actora. Por otro lado, apeló los honorarios de los profesionales intervinientes por considerarlos excesivos y no ajustados a la tarea procesal efectivamente realizada.

 

Debe considerarse que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia. En tal sentido, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 68, CPCC; Arts. 14 y 17, Ley 16.986).


La Sala II de la Cámara Federal de San Martín ratificó una sentencia que impuso al hospital la obligación de cubrir integralmente la internación y medicación de una afiliada con discapacidad, y además confirmó que las costas del proceso debían correr por cuenta de la entidad médica. Para la alzada, tenía que considerarse que "se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia. En tal sentido, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 68, CPCC; Arts. 14 y 17, Ley 16.986).”

 

La demandada no comenzó las gestiones correspondientes para la cobertura sino hasta después del dictado de la medida cautelar de fecha 21/10/2022


La cámara, integrada por los jueces Nestor Pablo Barral y  Alberto Agustín Lugones, desestimó los argumentos de la apelante por entender que la propuesta extrajudicial no coincidía con lo finalmente ordenado judicialmente, ya que el monto ofrecido difería del fijado en la sentencia.

El fallo,  además, indicó que la cobertura se activó recién después de la medida cautelar, lo cual no convalidaba la posición defensiva inicial del hospital. En pálabra de los jueces: "la demandada no comenzó las gestiones correspondientes para la cobertura sino hasta después del dictado de la medida cautelar de fecha 21/10/2022…”

En cuanto al tema de las costas, el tribunal recordó que la regla general -prevista en el artículo 14 de la Ley 16.986 y en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial e impuso su pago al vencido como forma de compensar al litigante que debió recurrir a la justicia para obtener su derecho ya que no se advirtieron circunstancias que justificaran una excepción a esta regla. 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486