Una cédula vencida, una moto sin dominio visible y un intento de fuga terminaron con una causa penal en el fuero federal. El expediente se inició cuando personal de Gendarmería Nacional detuvo a un hombre en El Jagüel mientras circulaba en una motocicleta sin patente visible; ante el control, el conductor presentó una cédula verde que resultó contener datos inconsistentes, aunque intentó huir, fue interceptado dentro de un domicilio cercano.
La causa recayó en el Juzgado Federal n.º 1 de Lomas de Zamora, donde se lo procesó por el delito de uso de documento público falso, previsto en el artículo 296 del Código Penal. La defensa apeló la medida, y el caso llegó a la Cámara Federal de La Plata - Sala III.
La clave del caso estaba en determinar si el imputado sabía que la documentación era falsa y, sobre todo, si había participado en su confección, la cédula presentada correspondía efectivamente al dominio en cuestión, pero había perdido vigencia días antes del hecho. Los peritajes confirmaron que tanto los números del chasis como del motor estaban adulterados, y que el documento exhibido era una copia impresa con firma falsa.
En su declaración indagatoria, el imputado sostuvo que no sabía que la motocicleta era irregular, y que se la había prestado un conocido. La defensa, además, objetó que el documento no era apto para engañar, ya que sus irregularidades eran visibles incluso para los agentes que lo revisaron.
“Es pertinente recordar, en relación a ello -y de modo consistente con lo referido en la decisión- la relación de especificidad que existe entre los delitos de uso de documento falso y falsificación, que hace que, cuando se refieren a instrumentos públicos, se excluyan recíprocamente, ya que el delito reprimido por el art. 296 del C.P. no puede ser cometido por quien participó en su confección o adulteración; y que entre esas figuras existe un concurso aparente de leyes, justamente, porque se trata de delitos que se excluyen…”
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la delimitación entre dos figuras típicas que suelen confundirse en la práctica: falsificación de documento público y uso de documento público falso. La cámara recordó que ambos delitos se excluyen mutuamente cuando se refieren a un mismo instrumento. Es decir, quien falsifica no puede ser imputado también por usar lo que creó
“Es pertinente recordar, en relación a ello -y de modo consistente con lo referido en la decisión- la relación de especificidad que existe entre los delitos de uso de documento falso y falsificación, que hace que, cuando se refieren a instrumentos públicos, se excluyan recíprocamente, ya que el delito reprimido por el art. 296 del C.P. no puede ser cometido por quien participó en su confección o adulteración; y que entre esas figuras existe un concurso aparente de leyes, justamente, porque se trata de delitos que se excluyen”, apuntaron los camaristas.
Por eso, el tribunal entendió que, antes de sostener una imputación por uso de documento falso, debía investigarse si el imputado intervino o no en la confección del documento adulterado. Si así fuera, la figura del artículo 296 resultaría inaplicable.
“Así, aunque sea habitual que se llegue al conocimiento sobre la falsedad de ciertos documentos a partir de su uso, ello no implica que la imputación deba agotarse en la de esa conducta o progresar sin más hacia la misma, descartando que quien emplea el documento pueda ser, a la vez, alguien que participó o intervino materialmente en su adulteración.”
La resolución, firmada por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, consideró que no había pruebas suficientes para confirmar ni descartar la responsabilidad penal del imputado: "aunque sea habitual que se llegue al conocimiento sobre la falsedad de ciertos documentos a partir de su uso, ello no implica que la imputación deba agotarse en la de esa conducta o progresar sin más hacia la misma, descartando que quien emplea el documento pueda ser, a la vez, alguien que participó o intervino materialmente en su adulteración.”, concluyó la cámara.