En la causa “PETELÍN, A. I. y otro s/ robo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la declaración de inimputabilidad y el sobreseimiento de un hombre imputado por un robo agravado en un comercio de celulares en la Ciudad de Buenos Aires.
El hecho ocurrió en un local de venta de celulares donde el hombre y dos cómplices simularon ser clientes, amenazaron a la empleada con estar armados, la encerraron en el baño y sustrajeron mercadería.
"Más allá de que el peritaje haya estimado como ‘verosímil’ que el encausado al momento del hecho no comprendiera la criminalidad de su accionar, lo cierto es que para arribar a dicho pronunciamiento los profesionales no contaron con todo el material médico pertinente”, sostuvieron los jueces.
El juez de grado ordenó el sobreseimiento por un informe psiquiátrico del Cuerpo Médico Forense que concluyó que era “verosímil” que el imputado no haya presentado “la autonomía psíquica suficiente para comprender y dirigir su accionar en los hechos descriptos en autos por alteración de sus facultades mentales en los términos del Artículo 34 inciso 1° del CP”.
Sin embargo, la fiscalía apeló argumentando que el dictamen pericial era insuficiente y debía contextualizarse con otros elementos probatorios. “Existen otros elementos (como su conducta premeditada y coordinada con coautores, así como su aparente conciencia de la ilicitud del acto) que impiden afirmar con certeza que estuviera totalmente exento de culpabilidad penal”, advirtió el MPF.
El Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laiño consideró prematura la resolución de grado y ordenó la realización de una junta médica para evaluar en profundidad la capacidad psíquica del acusado al momento de los hechos.
"Más allá de que el peritaje haya estimado como ‘verosímil’ que el encausado al momento del hecho no comprendiera la criminalidad de su accionar, lo cierto es que para arribar a dicho pronunciamiento los profesionales no contaron con todo el material médico pertinente”, sostuvieron los jueces.
En ese marco, los camaristas señalaron específicamente que el imputado manifestó haber estado internado en el Hospital Borda en al menos cuatro ocasiones, y que el dictamen fue suscripto con disidencia parcial por la perito de la defensa, quien advirtió un “riesgo potencial” en el imputado.
No se desprende del estudio señalado que los profesionales hayan valorado las filmaciones de las cámaras de seguridad que captaron el episodio investigado, a los efectos de que pudieran analizar el accionar del imputado, más precisamente, su forma de andar, coordinación con los coimputados no individualizados”.
Por pedido de los magistrados, la junta médica deberá evaluar si el imputado transitó por estados de inimputabilidad, su aptitud para el proceso y riesgos para sí o terceros, considerando su historia clínica completa.